Graves_violaciones a los Derechos Humanos
598 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Giraldo Vélez (toma de Dabeiba, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 29 de febrero de 2016, Rad. 35298 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 24 de septiembre de 1998, Mauricio de Jesús Giraldo Vélez murió durante la toma guerrillera perpetrada en el municipio de Dabeiba (Antioquia). El ataque fue repelido por tan solo 18 miembros de la Policía, a pesar de que el municipio fue escenario de varios enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas y los grupos armados insurgentes, además de que la población y las principales autoridades del municipio fueron advertidas de la amenaza de una toma guerrillera, el municipio no contaba con miembros del Ejército Nacional. Consideraciones jurídicas Control oficioso de convencionalidad - Control difuso de convencionalidad - Análisis bajo la lupa del ordenamiento convencional. Responsabilidad del Estado tratándose de daños causados por las acciones de grupos armados insurgentes: títulos de imputación de responsabilidad del Estado. El régimen de imputación de la responsabilidad del Estado, en el caso de protección a la población civil, obedece a las obligaciones de protección y atención a la población civil las que convencional, constitucional y legalmente obligan al Estado, dentro del marco del conflicto armado interno. Perspectiva convencional porque es un deber positivo del Estado cumplir con los mandatos establecidos en la Convención de Ginebra, especialmente en situación de conflicto armado interno. Prohibición de derogación de normas relativas a derechos humanos - ius cogens . Vulneración del ordenamiento jurídico interno. Falla en la prestación del servicio. Responsabilidad por ataques o incursiones de grupos armados insurgentes. El hecho de que un tercero ocasione ataques, incursiones o tomas realizadas por grupos armados insurgentes, no exime de responsabilidad al Estado. Las obligaciones de prevención son obligaciones de medio. Se comprobó la existencia de una falla en la prestación del servicio por parte de las entidades demandadas, toda vez que a pesar de la existencia de reiteradas amenazas, respecto de una posible toma del municipio por parte de la guerrilla, ningún miembro de estas instituciones hizo presencia. Concluyó que la toma guerrillera al municipio de Dabeiba había sido advertida al menos con un mes de anticipación con respecto a la materialización de las amenazas. El ejército tenía conocimiento de las amenazas al municipio y pese a tener dicho conocimiento, las tropas del ejército fueron retiradas totalmente de la zona. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado, en lo referente al pago de perjuicios morales y materiales.
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