Graves_violaciones a los Derechos Humanos

597 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Ramírez García (toma de «El Pailón», Buenaventura) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 25 de febrero de 2016, Rad. 36343 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 4 de agosto de 1998, Walter Ramírez García fue lesionado durante el ataque perpetrado por las FARC contra el comando de la policía y al CAI ubicados en el sitio «El Pailón» en Buenaventura. Consideraciones jurídicas Imputación de la responsabilidad al Estado y motivación de la imputación, la muerte o lesiones de miembros de la población civil durante un enfrentamiento armado entre el Estado y un grupo armado insurgente - Reiteración Jurisprudencial. Obligación positiva de preservación de los derechos a la vida y a la integridad física es obligación de medio, no de resultado. Ordenamiento convencional - Convenios de Ginebra. Obligación del Estado de cumplir con mandatos positivos determinados en el orden convencional. Aplicación y conceptualización del principio de distinción, norma de ius cogens . El servicio de policía es un servicio público a cargo del Estado - Sus actuaciones deben estar plenamente ajustadas a los contenidos normativos e imperativos que regulan la prestación del mismo, al no encontrar omisión de los deberes normativos: condena a título de daño especial. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado, en el sentido de aumentar el monto reconocido por perjuicios morales, en reconocer el pago de perjuicios por el daño a la salud y por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. Reparaciones Reconoció perjuicios morales, materiales y por daño a la salud. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valoración de los documentos aportados con la demanda en copias simples. Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Tomas guerrilleras - Debe acreditarse falla del servicio. Tomas guerrilleras-Improcedencia del daño especial y el riesgo excepcional. Monopolio del ejercicio de la coacción del Estado- Los cuarteles de policía no constituye per se un riesgo. Tomas guerrilleras - Hecho exclusivo y determinante de un tercero. La víctima como eje de la responsabilidad extracontractual del Estado - Reiteración aclaración de voto 36305/2016. Posición de garante -Reiteración salvamento de voto 33494/2016. Principio de precaución -Reiteración aclaración de voto 48995/2015.

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