Graves_violaciones a los Derechos Humanos

595 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Jiménez Sánchez («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 13 de mayo de 2015, Rad. 33142 M. P. Hernán Andrade Rincón El 2 de mayo de 2001, Juan Carlos Jiménez Sánchez salió en una moto en compañía de un amigo rumbo hacía el Batallón del Ejército ubicado en el municipio de Chaparral, con el fin de solucionar su situación militar. En el camino se presentó un enfrentamiento entre la guerrilla y el Ejército, en donde este último aprehendió a Juan Carlos Jiménez Sánchez y a su amigo, lo torturó y asesinó con un tiro de gracia debajo de uno de sus ojos. Consideraciones jurídicas La Sala concluyó que: la muerte del joven Juan Carlos Jiménez Sánchez fue producida por miembros del Ejército Nacional con sus correspondientes armas de dotación. No existió combate ni enfrentamiento alguno entre el Ejército y grupos armados al margen de la ley el día de los hechos, por tanto, la muerte del joven Jiménez Sánchez no se produjo como consecuencia de una legítima defensa, ni por razón de su propio hecho o culpa. Juan Carlos Jiménez Sánchez no tenía vinculación con grupos subversivos ni antecedente penal alguno, era una persona que trabajaba con su familia en la agricultura. Se hizo pasar a Juan Carlos Jiménez Sánchez como un subversivo «dado de baja» en combate con el Ejército Nacional. No hubo una investigación penal seria e imparcial en relación con las circunstancias y responsables de la muerte de Juan Carlos Jiménez Sánchez. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales, materiales y por la violación o afectación de bienes o derechos convencionales o constitucionales. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) comunicar la decisión a los asesores jurídicos operacionales de las unidades militares, a los jueces de instrucción y a los fiscales de la justicia castrense, para que estos avoquen el conocimiento de las conductas punibles de miembros activos de la fuerza pública (ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones correspondientes; (iii) publicar un enlace de acceso a la sentencia en la página web de la entidad, y (iv) aclarar las circunstancias en que la víctima falleció.

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