Graves_violaciones a los Derechos Humanos
593 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Herrera Dueñas (muerte de civil en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 13 de abril de 2015, Rad. 33000 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 4 de julio de 2002, José Ricaurte Herrera Dueñas murió durante un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y un grupo armado insurgente que tenía instalado un retén ilegal en la vía que conduce de Coyaima a Rovira (Tolima), vía por la cual se desplazaba el occiso. Consideraciones jurídicas Muerte o lesiones de miembros de la población civil durante un enfrentamiento armado entre el Estado y un grupo armado insurgente - Reiteración Jurisprudencial. Perspectiva del Derecho Internacional Humanitario - Convenio IV de Ginebra - Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra. Aplicación del principio de distinción. El servicio de policía es un servicio público a cargo del Estado. Sus actuaciones deben estar plenamente ajustadas a los contenidos normativos e imperativos que regulan la prestación del mismo. No encontró acreditada la vulneración de ningún deber normativo en el caso concreto, por lo cual se descartó la falla en el servicio y procedió a analizar el daño especial como título de imputación de responsabilidad. Reiteración jurisprudencial en relación con los daños antijurídicos derivados de un ataque armado o enfrentamiento del Estado y un grupo armado insurgente. Concluyó que se trató de un ataque sorpresivo, propio del conflicto armado, y que la entidad desplegó las acciones de control y vigilancia correspondientes. Hecho del tercero en tratándose de daños causados por acciones de grupos armados insurgentes. Posición de garante de vigilancia. Hecho del tercero - Excepción a la regla general de primacía de la víctima en la determinación de la responsabilidad del Estado. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz Ante la falta de una prueba directa que determine los ingresos que el pensionado percibía por fuera de su jubilación, lo idóneo sería que se aplicara la regla de la experiencia general, según la cual la persona al menos percibía un salario mínimo mensual vigente, en aras de reparar de manera integral los daños irrogados, sin que ello suponga un enriquecimiento injustificado de la víctima, en los términos del artículo 831 del Código de Comercio, que contiene el citado principio general del derecho, aplicable de manera transversal a todo el ordenamiento jurídico. Otra providencia - Sentencia de 22 de octubre de 2012, Rad. 24070, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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