Graves_violaciones a los Derechos Humanos

592 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Arias (alcalde asesinado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 14 de noviembre de 2014, Rad. 32425 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 16 de junio de 1999, Jorge Eduardo Arias, Alcalde de Santo Domingo (Antioquia), murió durante el atentado perpetrado en contra de su vida (por grupos armados ilegales anónimos) cuando se desplazaba desde ese municipio hacia la ciudad de Medellín a realizar gestiones propias de su cargo. Consideraciones jurídicas En el caso de Jorge Eduardo Arias se encontró que este ejercía sus funciones en un contexto de violencia contra alcaldes y funcionarios de los municipios antioqueños por cuenta de grupos armados ilegales –guerrillas y paramilitares–. Si bien no está demostrado que Jorge Eduardo Arias hubiera solicitado protección de manera expresa, existe un deber especial de protección en cabeza del Estado frente a personas que, por la naturaleza de sus funciones, el grupo político al que pertenecen, o el contexto social en que operan, deben ser resguardadas de cualquier ataque, aun si no han solicitado formalmente protección a las autoridades. La evidencia y la notoriedad del riesgo eran condiciones suficientes para que la Policía Nacional tuviera conocimiento del mismo y, en consecuencia, coordinara e implementara un esquema de seguridad para el mandatario. Se condenó también al departamento de Antioquia, dado que su misión implica mantener el orden en el departamento y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la república y de requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley. Además, el Ministerio del Interior había remitido a la gobernación de Antioquia un oficio en el que le solicitó la adopción de medidas encaminadas a evitar todo atentado contra los funcionarios en el departamento. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó solidariamente a la Nación- Ministerio de Defensa-PolicíaNacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes El departamento de Antioquia está legitimado en la causa por pasivo, porque tiene la función de coordinar con la fuerza pública y además adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los alcaldes, sobre todo en un contexto de violencia y perturbación del orden público. También está legitimada en la causa por pasiva la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, dado que esta entidad tiene el deber de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la conservación del orden público en todo el territorio.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz