Graves_violaciones a los Derechos Humanos
588 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Ordenó remitir copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que evalúe la posibilidad de adelantar una investigación penal para establecer la responsabilidad individual directa e indirecta por los hechos que dieron lugar a la muerte de Rosalba Noscué Chaguendo. Aspectos procesales y probatorios relevantes Las declaraciones del padre y de la hija de la víctima, rendidas ante la Fiscalía, no fueron valoradas, por ser declaraciones de la parte demandante y porque no fueron requeridas por la entidad demandada al rendir interrogatorio de parte. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo En estos eventos, con el simple apoyo del artículo 90 constitucional se debe propender por la reparación de los daños causados a los particulares en el marco del conflicto armado, con fundamento en el deber, a cargo de las autoridades públicas, de proteger a la población civil ajena a la confrontación (artículo 2° de la Constitución Política). Se trata, como puede observarse, de hacer efectiva la cláusula general de responsabilidad establecida en el artículo 90 de la Carta. La utilización de los tradicionales regímenes de responsabilidad, además de restarle fuerza normativa al contenido del artículo 90 constitucional, producen en la práctica una valoración de la conducta causante del daño, lo que, como se ha visto, aparte de desbordar el papel del juez de la responsabilidad, puede comprometer los juicios que sobre la conducta personal de los agentes eventualmente deban realizarse en otros procesos, pues, previamente se ha calificado como legítima o ilegítima su actuación. La Carta exige el privilegio de los principios de solidaridad y equidad frente a las víctimas del conflicto armado interno, de donde resulta el deber general del Estado de reparar el daño antijurídico ocasionado en el marco de actividades estatales, para el efecto, el uso de la fuerza sin la previa exclusión de la población civil de la confrontación.
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