Graves_violaciones a los Derechos Humanos

587 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Noscué Chaguendo (muerte de civil en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 20 de febrero de 2014, Rad. 30615 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 11 de septiembre de 2000, Rosalba Noscué Chaguendo, campesina del municipio de Corinto (Cauca), murió como consecuencia de las heridas que sufrió en el combate armado que se presentó el 9 de septiembre de 2000 entre miembros del Batallón Batalla de Pichincha de la Tercera Brigada del Ejército Nacional, que patrullaban el área en una operación de registro y control, y grupos guerrilleros. Consideraciones jurídicas En los casos en que se analiza la responsabilidad del Estado por daños causados por la utilización de armas de fuego, por regla general se acude a la aplicación de la teoría del riesgo excepcional. En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la administración debe responder siempre que se produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos riesgosos, como la manipulación de las armas de fuego de que están dotadas algunas autoridades por razón de sus funciones, tales como la Policía Nacional, el Ejército Nacional o los organismos de seguridad, dado que el Estado asume los riesgos a los cuales expone a la sociedad con la utilización de esos artefactos peligrosos. En atención a este título de imputación objetivo, el demandante tiene el deber de probar la existencia del daño y el nexo causal entre este y una acción u omisión de la entidad pública demandada, para que se pueda deducir la responsabilidad patrimonial, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de la conducta del agente, que resulta irrelevante para el caso. A su vez, la administración para exonerarse de responsabilidad se ve obligada a demostrar la presencia de una causa extraña, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Debe aclararse que, en todo caso, si se configuran los elementos necesarios para deducir la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, con fundamento en la ocurrencia de una falla en el servicio que se encuentre suficientemente probada, la Sala tiene el deber de decidir la controversia con base en este título de imputación. En efecto, el riesgo que implica el manejo de armas de fuego por parte de la fuerza pública, sumado al peligro de los ataques que terceros ajenos a la administración puedan dirigir contra esta, para contrarrestar el cumplimiento del deber de protección de la población en el marco del conflicto armado interno, crearon en conjunto una situación de anormalidad que se materializó en la muerte de Rosalba Noscué Chaguendo y, por lo tanto, genera para el Estado una obligación indemnizatoria. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Estado, en el sentido de reconocer el pago de perjuicios materiales.

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