Graves_violaciones a los Derechos Humanos

586 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Aspectos procesales y probatorios relevantes Operó la cosa juzgada respecto de aquellos extremos de la litis comprendidos en el auto de aprobación de la conciliación parcial proferido por el Tribunal Administrativo del Meta. Valoración de la prueba documental traslada desde el proceso penal ordinario, considerando que con ella se pueden revelar violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Flexibilización del valor probatorio de los testimonios trasladados del proceso penal ordinario y no ratificados en el contencioso administrativo. Salvamento parcial de voto del Magistrado Enrique GilBotero El abuso de las medidas de justicia restaurativa por parte del Juez de lo Contencioso Administrativo diluye su importancia y, por ende, hace que se pierda su valor de restablecimiento del núcleo esencial de los derechos conculcados, con miras a que este tipo de hechos no se repitan. Existe un ánimo desbordado de llevar el análisis de la responsabilidad del Estado al ámbito de aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos para, a partir de allí, integrar, vía el principio de control de convencionalidad, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a todos los procesos objeto del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Ello puede implicar dos consecuencias desafortunadas: desplazar en su totalidad el ordenamiento (legal y jurisprudencial) interno por los parámetros fijados internacionalmente (v. gr. inaplicar disposiciones del C. P. C. o del CPACA, etc.) y restar eficacia a las medidas de reparación integral diseñadas, prima facie, para restablecer el daño derivado de una grave violación a derechos humanos o a derechos constitucionales, principalmente, los fundamentales. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz Los testimonios trasladados de otro proceso pueden ser valorados cuando es solicitado por ambas partes, esto en virtud del principio de lealtad procesal. Por otra parte, la retención de la hija de la víctima no era parte de la causa petendi del asunto, además no se encontró probado en el proceso esa situación; en consecuencia, no era procedente ordenar unas medidas de carácter no pecuniario con base en ese hecho. Las medidas no pecuniarias ordenadas en la sentencia son inadecuadas, por cuanto no solo no restablecen el núcleo del derecho vulnerado –finalidad de las medidas no pecuniarias de reparación–sino que incurren en fallas técnico-jurídicas que las hacen inaplicables. Otras providencias - Sentencia de 12 de diciembre de 2013, Rad. 28800, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. - Sentencia de 28 de enero de 2015, Rad. 30748, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz.

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