Graves_violaciones a los Derechos Humanos
585 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Pérez García (muerte y secuestro en ataque guerrillero) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 12 de febrero de 2014, Rad. 26013 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 15 de diciembre de 1997, Yaneth Pérez García murió durante el ataque perpetrado por el grupo armado insurgente FARC en el municipio de Mesetas, Meta. Consideraciones jurídicas Está demostrado el daño antijurídico ocasionado a Yaneth Pérez García, quien murió violentamente durante el ataque o incursión realizada por el grupo armado insurgente FARC al municipio de Mesetas, Meta. En cuanto a la imputación, el daño antijurídico es atribuible fáctica y jurídicamente por la omisión que las entidades demandadas tuvieron ante las amenazas de ataque o incursión de las que tenía conocimiento la propia Policía Nacional y la inactividad que se concretó al no haber desplegado todas las medidas razonables, proporcionales y exigibles normativamente –deberes positivos normativos– para evitar o impedir que el ataque o incursión se trasladara al casco urbano de Mesetas, Meta. De manera que al no haber anticipado el asalto se permitió que el conflicto armado involucrara a miembros de la población civil, como para el caso en concreto de Yaneth Pérez García y su familia. Como se trata de actos, actuaciones o actividades desplegadas por las FARC que implicaron el uso de armas y técnicas bélicas no convencionales que llevaron a la destrucción de viviendas, entidades bancarias e instalaciones oficiales, entre ellas la de la víctima Yaneth Pérez García – que fue arrasada en el ataque–, cabe examinar, desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, si el grupo armado FARC y sus miembros violaron dichas normas, bien sea por afectación indebida a la población civil con ocasión de las acciones bélicas desplegadas. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia; (ii) remitir copia a la Fiscalía General de la Nación, para que, si lo considera, adelante las investigaciones por los hechos acaecidos el 15 de diciembre de 1997; (iii) solicitar la reapertura de la investigación penal preliminar con número 4119, que fue suspendida y archivada provisionalmente por la Fiscalía Novena Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado; (iv) compulsar copias a la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para el mismo fin; (v) exhortar respetuosamente al Gobierno Nacional para que acuda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, específicamente a la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres; (vi) exhortar al Estado para que dentro del marco de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, estudie la situación de la familia de Yaneth Pérez García, con el fin de establecer si puede recibir los beneficios relativos al restablecimiento de la estructura familiar; (vii) solicitar a la Defensoría la elaboración un informe, y (viii) remitir copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica.
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