Graves_violaciones a los Derechos Humanos

583 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Rodríguez Lombo (ejecución extrajudicial de guerrillero) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 2 de mayo de 2013, Rad. 27067 M. P. Hernán Andrade Rincón El día 17 de junio de 1998, José Eduardo Rodríguez Lombo perdió la vida a causa de varios impactos de arma de fuego propinados por un suboficial de la Unidad de Inteligencia del Ejército Nacional, que lo asesinó por sus presuntos vínculos con grupos subversivos. Consideraciones jurídicas La ejecución extrajudicial de José Eduardo Rodríguez Lombo fue planeada y perpetrada por un miembro de la División de Inteligencia del Ejército Nacional, en colaboración con informantes de esa misma institución, mientras se encontraba en ejercicio activo del servicio y en desarrollo de sus labores de inteligencia contrainsurgente, pues en virtudde tales tareas tuvo conocimiento de los presuntos vínculos con grupos subversivos (guerrilla) del hoy occiso José Eduardo Rodríguez Lombo, que motivó a detenerlo ilegalmente, ponerlo en estado de indefensión y posteriormente ultimarlo. El Ejército Nacional facilitó la consumación del hecho dañoso, pues a pesar de que el referido suboficial se encontraba realizando actos delictivos, y esa circunstancia era conocida por sus superiores, no adoptó medida eficaz alguna para impedir que este siguiera delinquiendo en esa localidad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reiterativa respecto de los estándares de protección y las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas bajo sujurisdicción. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte de José Eduardo Rodríguez Lombo. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: ( i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones correspondientes; (ii) exhortar a que la instrucción respectiva debía comprender cualquier tipo de responsabilidad derivada de la omisión en que pudieron haber incurrido los superiores del cabo primero José Hildebrando Rodríguez Gutiérrez; (iii) ofrecer excusas públicas, y (iv) publicar la sentencia en la página web de la entidad demandada y en diferentes medios de comunicación. Aspectos procesales y probatorios relevantes La exigencia probatoria se morigeró respecto de la falla del servicio en este caso particular de ejecución extrajudicial. La responsabilidad del Estado fue declarada a través de indicios, pues a pesar de que no existía una «plena prueba» respecto de la responsabilidad del Estado, se infirió, a través de los demás medios probatorios, la comisión de varias fallas del servicio que permitieron al agente homicida perpetrar dicho crimen.

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