Graves_violaciones a los Derechos Humanos
580 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Domicó Domicó (muerte de civil en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 22 de marzo de 2012, Rad. 22206 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 27 de marzo de 1995, Martha Cecilia Domicó Domicó murió durante el enfrentamiento armado entre tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 33 «Cacique Lutaima» y guerrilleros pertenecientes al Frente 18 de las FARC, en el paraje La Gloria de la vereda Puerto Fuerte, municipio de Tierralta (Córdoba). Consideraciones jurídicas El daño es imputable a la entidad demandada con fundamento en el título de daño especial , ya que se demostró que la muerte de Martha Cecilia Domicó Domicó se produjo en ejercicio de una actividad legítima de la administración, que consistió en el desarrollo de un operativo militar de registro y control de área en el que tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 33 del Ejército Nacional sostuvieron un enfrentamiento armado con miembros del Frente 18 de las FARC. Sentido de la decisión Revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional por la muerte de Martha Cecilia Domicó Domicó. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y condenó en abstracto al pago de perjuicios materiales a favor de los demandantes. Ordenó remitir copia de la sentencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que procediera a inscribir la muerte de Martha Cecilia Domicó Domicó en el correspondiente registro civil, pues mientras el fallecimiento no esté debidamente registrado, Martha Cecilia Domicó Domicó seguirá «legalmente viva», lo cual, sin duda, lesiona la dignidad de sus familiares. Aspectos procesales y probatorios relevantes De los testimonios valorados se tiene acreditado el fallecimiento de Martha Cecilia Domicó Domicó, pese a que el Decreto 1260 de 1970 establece que este hecho solo puede acreditarse mediante el correspondiente registro civil de defunción. Esta determinación se adoptó teniendo en cuenta que (i) la exigencia de la prueba solemne de la defunción hubiera afectado gravemente el derecho de los demandantes a acceder a la administración de justicia, con el fin de que se les indemnizara el daño causado debido a que se acreditó que la parte actora intentó aportar el acta de defunción pero no lo consiguió por razones que no le eran imputables y (ii) cualquier esfuerzo realizado con el fin de que este documento se allegara al expediente mediante el ejercicio de las facultades oficiosas que la ley atribuye al juez en materia probatoria, hubiera resultado inútil y aún más dilatoria del proceso en razón a que el registro nunca se realizó. Otra providencia - Sentencia de 17 de junio de 1993, Rad. 7716, M.P. Julio César Uribe Acosta .
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