Graves_violaciones a los Derechos Humanos

576 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Santos y otros (muerte de civil en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 6 de julio de 2005, Rad. 13969 M. P. Alier Eduardo Hernández Enríquez El 7 de octubre de 1992, el Ejército Nacional llegó al sitio denominado El Tope en el municipio de Santa Bárbara (Santander) donde fue atacado por un grupo de guerrilleros que se encontraba en un bus de servicio público. Los militares repelieron el ataque hasta que advirtieron la presencia de civiles y se ordenó el cese del fuego.Nueve de los treinta y cuatroocupantes del busmurieron, entre los cuales se encontraba Luis Alberto Santos y sus hijos menores Leidi Milena y Nelson Alberto Santos Bermúdez, hijos de Rosalba Bermúdez que resultó herida. También cinco subversivos murieron y tres de los soldados de la patrulla militar fueron heridos. El comandante del Batallón Los Guanes y sus contraguerrillas Delfín y Leopardo estaban cumpliendo órdenes de operación dirigidas contra miembros del ELN presentes en la provincia de García Rovira, dedicados a cometer actos delictivos y atentados contra la fuerza pública. Consideraciones jurídicas Aunque hubo versiones encontradas sobre la forma como se inició el enfrentamiento, todo indicó que los guerrilleros dispararon primero al percatarse de la presencia de los soldados en la carretera. Los testimonios afirmaron que tanto los subversivos como el Ejército dispararon desde y hacia el vehículo, sin importar que estuviera ocupado por personas civiles. La falla del servicio se configuró a partir de la violación de normas de derecho humanitario por parte de los miembros de la fuerza pública que intervinieron en el operativo, específicamente las que regulan el trato a la población civil en situaciones de conflicto armado interno. Por tal razón, resulta irrelevante determinar si fueron los subversivos o la fuerza pública los que iniciaron el enfrentamiento, dado que el deber de respeto a la población civil subsiste cualquiera que sea la naturaleza del ataque. El ataque contra no combatientes fue de carácter indiscriminado, porque podía preverse que causaría incidentalmente muertos y heridos entre la población civil (artículo 51 del Protocolo). Lo anterior, en razón a que los uniformados tuvieron la oportunidad de establecer que en el vehículo se desplazaban civiles, ya sea por la clara condición del automotor o por el clamor de los pasajeros que se prolongó después de finalizado el enfrentamiento, pues varios testigos aseguraron que los militares insistieron en que eran guerrilleros, les apuntaron con sus armas y los maltrataron de palabra. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Otra providencia - Sentencia de 24 de febrero de 2016, Rad. 34212, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

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