Graves_violaciones a los Derechos Humanos

575 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso López Cabieles (muerte de civil en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 10 de marzo de 2005, Rad. 15182 M. P. German Rodríguez Villamizar El 19 de octubre de 1993, Luis Jesús López Cabieles murió durante una emboscada de la guerrilla contra miembros del Ejército Nacional, Batallón de Ingenieros Caldas, cuando transportan materiales destinados a la construcción de una carretera, en la que colaboraba la víctima, entre las poblaciones de Saravena y Arauquita, Arauca. Consideraciones jurídicas La responsabilidad de la administración se sustentó en el título de imputación de riesgo excepcional porque las pruebas obrantes en el proceso indicaron que Luis Jesús López Cabieles fue vinculado mediante órdenes de servicios por la entidad demandada, en el cargo de conductor de una volqueta de propiedad de la institución, para que transportara materiales destinados para la construcción de una vía pública. En cumplimiento de esas labores Luis Jesús López Cabieles se desplazaba con miembros de la fuerza pública cuando se vieron sorprendidos por un ataque que perpetraron integrantes de un grupo subversivo, en cuya acción pereció a consecuencia de varias heridas que le causaron con proyectiles de arma de fuego. La administración se ve obligada a reparar los perjuicios a los particulares, cuando quiera los daños sean producidos como consecuencia de la explotación de una actividad peligrosa, o porque en la prestación de un servicio expuso a unos particulares a experimentar un riesgo de carácter excepcional, que se traduce en el rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas, de lo cual resulta que el patrimonio de un particular termina sacrificado en provecho de la colectividad. En este caso, se estructuran los supuestos de esta teoría, en la medida en que la administración, por las actividades que adelantaba en una zona de alta influencia guerrillera, expuso a la víctima a soportar un riesgo excepcional que desbordó aquellas cargas que normalmente deben asumir los particulares. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Otras providencias - Sentencia de 5 de febrero de 1998, Rad. 12043, M.P. Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 26 de enero de 2011, Rad. 18429, M.P. Gladys Agudelo Ordoñez (E). - Sentencia de 12 de junio de 2014, Rad. 28644, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz