Graves_violaciones a los Derechos Humanos
573 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Millán de Sierra (muerte de civil en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 12 de febrero de 2004, Rad. 13952 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 7 de octubre de 1992, una patrulla del Ejército Nacional adscrita al batallón Los Guanes, en cumplimiento de misiones de orden público, llegó al sitio denominado «El Tope», en el municipio de Santa Bárbara, Santander, donde fue atacada por guerrilleros, quienes momentos antes, con armamento, habían abordado un bus de servicio público ante la mirada impotente del conductor, ayudante y pasajeros del vehículo. Carlota Millán de Sierra murió por las heridas de bala que recibió, en el marco del operativo militar realizado en contra de los cinco guerrilleros ocupantes del bus. Consideraciones jurídicas Los hechos que originaron el daño antijurídico son constitutivos de una clara falla del servicio de la entidad demandada, porque de acuerdo con el acervo probatorio la muerte de Carlota Millán de Sierra se produjo como consecuencia del cruce de fuego que se presentó entre insurgentes que se hallaban en el interior del bus en el cual ella viajaba y soldados del Ejército Nacional pertenecientes a un comando antiguerrilla que transitaban por la orilla de la carretera, luego de cumplir con una misión. En principio, podría considerarse que el régimen procedente sería el del riesgo excepcional, porque se produjo un daño derivado de una actividad peligrosa, la utilización de armas de dotación oficial. Sin embargo, se observó que el enfrentamiento se produjo, en primera instancia, como una reacción defensiva de los miembros del Ejército cuando advirtieron que los insurgentes disparaban en su contra desde el interior de un bus de transporte público, hiriendo a tres de ellos. Hubo un exceso en esa reacción y una desproporción entre el ataque de que fueron objeto los soldados y la respuesta armada que se dirigió en contra de todas las personas que se hallaban en el interior del automotor. Los cinco guerrilleros atacantes se encontraban encerrados en un automotor, rodeados, mientras que los miembros de la fuerza pública se hallaban en el exterior con todas las posibilidades de ponerse a buen resguardo y a salvo del ataque de los insurgentes y de idear las estrategias apropiadas para su captura. A pesar de lo cual, optaron por la alternativa de «fuego a discreción», sin indagar si, tratándose de un bus de servicio de transporte público intermunicipal, estaba ocupado únicamente por guerrilleros o si también viajaban en él los pasajeros que ordinariamente hacen uso de ese medio de transporte. La vida e integridad personal de los miembros de la fuerza pública que participaron en el enfrentamiento no estuvo en juego, lo que se presentó fue un desbordamiento en el cumplimiento de sus funciones, que se tradujo en la muerte y lesión de numerosos civiles inocentes, que se había podido evitar con algo de mesura y prudencia por parte de los militares, que por tener tal condición no están exentos del deber de actuar dentro de ciertos límites que garanticen la seguridad de la comunidad en general.
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