Graves_violaciones a los Derechos Humanos
571 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Homicidio en todas sus formas (población civil no combatiente) Caso Vecino Rueda (masacre del resguardo de rentas de Santander) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 19 de junio de 1997, Rad. 10247 M. P. Ricardo Hoyos Duque Hugo Alberto Vecino Rueda se desempeñaba como guarda del resguardo de rentas del Departamento de Santander. Tanto él como sus compañeros de trabajo manifestaron temor de perder sus vidas por los ataques guerrilleros que se venían presentando contra el personal de la entidad. Sin embargo, él y otros guardas fueron enviados sin el debido equipamiento defensivo y sin considerar sus peticiones de seguridad, a prestar el servicio en el sitio denominado «Portachuelo» del municipio de Rionegro. El 4 de noviembre de 1989, las FARC atacaron el puesto de control y, a pesar de la defensa que intentaron hacer con el obsoleto armamento de que disponían, tuvieron que someterse a los guerrilleros, quienes los fusilaron en el acto. Consideraciones jurídicas El Departamento de Santander no adoptó medidas de prevención y protección eficaces y proporcionales frente a las repetidas advertencias de los guardas de la entidad, sobre un posible ataque de miembros de las FARC. El atentado terrorista es un riesgo adicional al que normalmente corren los guardas y al que, en este caso, fueron sometidos por negligencia de la Administración. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró responsable al Departamento de Santander. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales y morales a favor de los demandantes. El monto de la reparación se limitó en atención a la asunción del riesgo profesional del guarda fallecido. Aspectos procesales y probatorios relevantes De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en los plazos de meses y años «si el último día fuere feriado o de vacancia, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil». Así las cosas, la caducidad no opera si la demanda se presenta el día hábil siguiente a aquel inhábil en que se cumple el plazo. Declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional, pues no se le solicitó protección.
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