Graves_violaciones a los Derechos Humanos
526 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a la libertad de domicilio Caso Valderrama (allanamiento en flagrancia) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 1 de marzo de 2006, Rad. 16060 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 18 de febrero de 1997, en horas de la noche, la Policía Nacional realizó un allanamiento en la casa de Avelino Valderrama ubicada en el corregimiento de Gualanday, municipio de Coello, Tolima, porque al parecer tenían información de que expendía droga. Durante la diligencia el detenido presentó complicaciones de salud y fue llevado al hospital municipal, donde murió por una falla respiratoria. Consideraciones jurídicas Ninguna de las piezas probatorias documentales obrantes en el proceso permitieron señalar que el procedimiento adelantado por los agentes de Policía hubiera sido irregular, ni que en el mismo se hubieran cometido torturas o atropellos como se afirmó en la demanda. Por el contrario, todo el material fue coincidente en señalar que los agentes de la Policía ingresaron al domicilio de la víctima cuando su hijo trató de refugiarse allí una vez fue sorprendido en flagrante delito. Se demostró que el cuerpo de Avelino Valderrama no presentaba golpes ni señales de maltrato y que la causa de la muerte fue una falla respiratoria por edema pulmonar secundario a falla cardiaca de predominio izquierdo. Por otra parte, la prueba trasladada, consistente en el proceso disciplinario iniciado en contra de los agentes de Policía por los hechos, evidenció que Valderrama era un reconocido expendedor de drogas, que en el allanamiento se le incautaron 38 papeletas de bazuco y que fue dejado a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Coello (Tolima). El inciso primero del artículo 28 constitucional prevé el derecho a la libertad de domicilio, conforme al cual el domicilio de una persona es sagrado y por lo mismo no puede ser registrado sin que medie una orden judicial, conforme a las formalidades legales y por motivo previamente definido por el legislador . El daño no tuvo nexo con la actividad desplegada por la Administración, pues no se evidenció un enlace material entre el operativo y la muerte, causada por la enfermedad cardiorrespiratoria que padecía con anterioridad al operativo. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Otra providencia - Sentencia de 9 de octubre de 2014, Rad. 40411, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.
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