Graves_violaciones a los Derechos Humanos
524 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a la libertad de domicilio Caso Domínguez Castro (operativo antinarcóticos) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 27 de agosto de 1992, Rad. 7187 M. P. Julio César Uribe Acosta El 8 de septiembre de 1988, personal de la Policía Judicial registró la sede industrial de Serquim Ltda, donde trabajaba David Domínguez Castro como ingeniero químico dedicado a la purificación de metales preciosos. En el operativo no se encontró evidencia alguna de que allí se elaboraran sustancias estupefacientes. Posteriormente, los agentes se dirigieron a la segunda sede de dicha empresa, donde amenazaron a Leonardo Domínguez Castro. En una tercera diligencia, llevada a cabo en la residencia de David Domínguez Castro, un agente de la Policía al ver que el registro no había sido exitoso, sacó de su propio bolsillo una pequeña papeleta que quiso hacer parecer como hallada entre el pasaporte de Domínguez Castro. Consideraciones jurídicas Es evidente la falla en el servicio, puesto que en las diligencias de allanamiento adelantadas no se encontró ni un solo gramo de droga estupefaciente, ni una sola planta de la cual se extrae este clorhidrato. La administración había dado licencia de funcionamiento a Serquim Ltda., asimismo la Superintendencia de Control de Cambios había ordenado la inscripción de Domínguez Castro como comerciante de oro de minas, por lo que no se entiende cómo y por qué ordena la práctica de la diligencia de registro de la sede de su empresa. La administración es una por ende debe actuar en forma coordinada. Por ello, no puede, por un lado, autorizar el funcionamiento de una oficina de servicios químicos y, por otro, disponer que se haga un registro del inmueble donde ella funciona, con apoyo en simples comentarios o rumores no verificados. La actuación de la autoridad, que debió desarrollarse en forma pacífica, tuvo brotes de violencia contra las personas, injustificados desde todo punto de vista. Aún en el evento de que se hubiese descubierto el laboratorio para el procesamiento de estupefacientes, no es de recibo que se tratara en forma vulgar a las personas, ni que se las torturara. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes.
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