Graves_violaciones a los Derechos Humanos

522 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a la libertad de expresión Caso Diario El Siglo (Golpe de Estado de Rojas Pinilla-13 de junio de 1953) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Auto de 22 de julio de 1955, Rad. 5085 M. P. Manuel Buenahora Los días 14 de junio y 14 de julio de 1953, el Ejército y la Policía Nacional impartieron órdenes verbales, para suspender las operaciones del diario El Siglo. El 4 de agosto siguiente, el Coordinador de la Censura de Prensa, Felipe Antonio Molina, suscribió una carta en la que ordenó suspender el periódico por cinco días. Posteriormente, el 24 de septiembre, la Oficina de Información y Propaganda del Estado, mediante Resolución 57, ordenó suspenderlo por un término de 30 días. Estas suspensiones ocasionaron la quiebra económica del diario El Siglo. Consideraciones jurídicas El artículo 68 de la Ley 167 de 1941 solo contempla el supuesto de lesiones por hechos u operaciones materiales administrativos y no por actos. Tal derecho se halla implícito en el artículo 67. Por ello, puede solicitarse la nulidad de un acto administrativo y como consecuencia el restablecimiento del derecho, nada más lógico que se pueda obtener también bajo su cobijo el reparo del daño únicamente, cuando el acto ya ha sido derogado. Pero habrá, por la misma razón, que resolver, mediante el pedido correspondiente, sobre si ese acto fue nulo, como medio para llegar al fin perseguido. Sentido de la decisión Confirmó el auto suplicado que rechazó la demanda por los daños ocurridos los días 14 de junio y 14 de julio de 1953 y el acto de la administración que dice contener una carta del 4 de agosto de 1953. Revocó el auto suplicado y admitió la demanda contra el acto administrativo de la Resolución 57 del 24 de septiembre de 1953, expedida por la Oficina de Información y Propaganda del Estado. Salvamento de voto del Magistrado José Enrique Arboleda Valencia Por tratarse de una providencia en la cual quedaba obligado un particular además de ser una sanción, la prescripción de la acción solo podía empezar a contarse desde dicha notificación. Como no se realizó, no es posible equiparar la ejecución a la notificación, para efectos de contar la prescripción. Salvamento de voto del Magistrado Ildefonso Méndez De contarse la prescripción de la acción en las demandas por actos que deben notificarse, el plazo para la defensa de los perjudicados ante la ley se reduciría a solo diez días. Si bien es evidente, como lo anota la mayoría, que dentro de ese mismo lapso hay que interponer los recursos gubernativos cuando su notificación se cumple personalmente -en donde, como requisito para su validez se impone la advertencia sobre tales recursos- no sucede lo mismo si esta no se hace. En ese evento hay que dejar pasar, primero, cinco días, luego fijar un edicto por otros cinco, y si se trata de una providencia del gobierno o de un ministerio hay que publicar ese edicto en el Diario Oficial, por una vez, y dejar correr nuevamente otros treinta días (artículos 74, 75 y 78).

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