Graves_violaciones a los Derechos Humanos
520 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones a la libertad de expresión Caso Diario El Siglo (Golpe de Pasto) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 29 de julio de 1947, Rad. 1947-07-29 M. P. Gustavo A. Valbuena El 10 de julio de 1944, el Presidente de la República, Alfonso López Pumarejo, fue apresado en la ciudad de Pasto por un grupo de oficiales del Ejército, razón por la cual el Ministro Titular de Relaciones Exteriores, Darío Echandía, asumió provisionalmente la Presidencia ese mismo día. El designado Presidente, de acuerdo con el concepto del Consejo de Estado, declaró turbado el orden público en toda la nación y ordenó tomar las medidas del caso, como eran el establecimiento de severa censura periodística y clausura de todas las radiodifusoras. El Director General de la Policía Nacional comisionó a tres funcionarios públicos de esa institución para que revisaran todo el material impreso destinado a la publicidad en las redacciones de los periódicos de la ciudad y designó a varios comandantes para que permanecieran en las redacciones de los periódicos El Tiempo, El Liberal, Diario Popular, El Espectador y La Razón, con el fin de que sometieran el material visado por ellos a la revisión de cualquiera de los funcionarios comisionados para esa tarea. Además, dispuso que los diarios o revistas periódicas, no mencionados, quedaban sometidos a las mismas restricciones, en este caso el diario El Siglo. El mismo día, en desarrollo de las medidas referidas, el Director de la Policía Nacional envió una escolta al edificio del diario El Siglo para impedir la entrada y salida de personas del edificio y ordenó la suspensión de los servicios de energía eléctrica y teléfonos. La clausura y suspensión de las actividades del periódico se prolongaron hasta el 6 de agosto de 1944, fecha en que fueron designados los censores civiles y militares para el periódico, en atención a la solicitud escrita del Gerente de esa empresa. Consideraciones jurídicas Si bien es cierto la administración obró con derecho también lo es que el derecho a obrar no excluye la indemnización. No hubo vía de hecho porque el Gobierno hizo uso de las facultades constitucionales de las que estaba investido, frente a la conmoción interior originada por el golpe de Pasto, asimismo, el Director General de la Policía Nacional obró dentro de las atribuciones conferidas por quien presidía el Estado, mediante procedimientos que juzgó adecuados a falta de normas preexistentes que los consagraran específicamente. Se trató, por tanto, de simples hechos genéricamente considerados en el desarrollo de las operaciones administrativas que fue preciso adoptar para restablecer el orden público. Sin embargo, conforme a la teoría del daño especial, en armonía con la de la responsabilidad sin falta, consideró que tanto por omisión como por acción, el periódico fue objeto de tratamiento excepcional. Lo primero, porque no se le nombró censor a tiempo y, lo segundo, porque el edificio donde funcionaba fue rodeado de una escolta de la Policía Nacional que impedía la entrada y salida de las personas, además porque se ordenó la suspensión de los servicios de energía eléctrica y telefonía.
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