Graves_violaciones a los Derechos Humanos

517 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Ochoa Giraldo (destrucción de inmueble en enfrentamiento) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 14 de octubre de 2021, Rad. 45597 M. P. Nicolás Yepes Corrales El 13 de junio de 1998, miembros del Ejército Nacional llegaron al inmueble de Gabriel Jaime Ochoa Giraldo ubicado en la vereda «Chaparral» del municipio de Guarne, Antioquia, pues una persona les informó que integrantes de grupos narcoterroristas se encontraban en la vivienda. Posteriormente, los uniformados recibieron disparos desde la casa de habitación, esto desencadenó un enfrentamiento armado. Más tarde, el propietario regresó al inmueble y pudo constatar que había sido destruido y saqueado. Consideraciones jurídicas Gabriel Jaime Ochoa Giraldo estuvo sometido a un desequilibrio frente a las cargas públicas, puesto que el inmueble de su propiedad se vio gravemente afectado durante el enfrentamiento armado. Aunque la acción del grupo insurgente colaboró en la causación del daño, este se generó por el ejercicio legítimo de una actividad del Estado, por tanto, el daño es imputable fáctica y jurídicamente a la entidad demandada a título de daño especial. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones. Declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales y ordenó liquidar mediante incidente el daño emergente. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se determinó que el dictamen pericial aportado carece de eficacia probatoria, pues no ofrece un análisis técnico que permita determinar el valor del daño. Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Responsabilidad del Estado por enfrentamiento-Es atribuible con fundamento en falla del servicio [Cfr. voto disidente Rad. 30.520-16]. Daños causados en enfrentamientos de grupos ilegales-Configura hecho exclusivo y determinante de un tercero y solo es posible atribuir responsabilidad si se prueba falla del servicio [Cfr. voto disidente Rad. 43.512-19 #2]. Tomas guerrilleras-Debe acreditarse falla del servicio. Tomas guerrilleras-Improcedencia del daño especial y el riesgo excepcional. Monopolio del ejercicio de la coacción del Estado- Los cuarteles de policía no constituye per se un riesgo. Tomas guerrilleras-Hecho exclusivo y determinante de un tercero [Cfr. voto disidente Rad. 36.343-16 #1].

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