Graves_violaciones a los Derechos Humanos

515 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Gómez Lancheros (toma de Puerto Alvira, Meta) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 31 de mayo de 2021, Rad. 46443 M. P. Nicolás Yepes Corrales El 26 de julio de 2002, guerrilleros de las FARC incursionaron en el municipio de Puerto Alvira, Meta, amenazaron a la población civil, para que abandonaran sus casas o de lo contrario se convertirían en «objetivo militar». José Alonso Gómez Lancheros tuvo que abandonar su establecimiento de comercio denominado «Almacén Cepillo», cuya mercancía fue saqueada. Consideraciones jurídicas No existe prueba que permita tener certeza del daño, esto es, que lleve a afirmar que efectivamente el establecimiento de comercio denominado «Almacén Cepillo», de propiedad del actor fue objeto de saqueo por parte de las FARC, ni mucho menos la cuantía del mismo, circunstancia que impide que prosperen las pretensiones. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Recortes de prensa – La jurisprudencia de la Sala Plena no les da el carácter de indicio contingente. «Acto de lesa humanidad» [Cfr. Voto disidente Cfr.Rad.51388-16#6]. Fotografías-Solo se valoran en los casos en que se tiene certeza de su autor y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se tomaron. Fotografías-Corresponde a la parte que las allega como prueba acreditar su autenticidad. Tacha de falsedad-Resulta una carga desproporcionada para la parte contra quien se aduce las fotografías. Daño a la salud-Categoría jurisprudencial, reiteración aclaración de voto [Cfr. Voto disidente Cfr. Rad.38357-17#1].

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