Graves_violaciones a los Derechos Humanos

513 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Ávila Gómez y otro (incendio de finca y hurto de ganado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 31 de mayo de 2021, Rad. 34515 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 18 de marzo de 2003, las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC ocuparon e incendiaron la finca «El Peral» en el municipio de Tame, Arauca, y hurtaron 560 reses de ganado de propiedad de la diputada de Arauca, Elianor Ávila Gómez y José Arnobio Villada Martínez. Consideraciones jurídicas Aunque los demandantes presentaron varias denuncias por amenazas y acciones de las FARC y del ELN contra su vida y sus bienes con anterioridad al 18 de marzo de 2003, fecha en que las AUC ocuparon la finca «El Peral», en estas no consta una solicitud especial de protección del inmueble ni de los semovientes que se encontraban allí. En efecto, en las denuncias que presentaron el 13 y el 15 de agosto de 2002 y el 12 de marzo de 2003, los demandantes pusieron en conocimiento de las autoridades amenazas y hurtos de ganado que habrían sufrido por parte de grupos guerrilleros, pero no se elevó una solicitud especial de protección. Tampoco obran indicios conocidos que permitieran concluir que los demandantes iban a ser víctimas de los hechos imputados a la demandada, pues de las denuncias que presentaron no se podía advertir por anticipado que las AUC iban a tomar posesión de la finca «El Peral», la iban a incendiar y hurtarían las reses que se encontraban en el predio. No se probó que el Ejército Nacional hubiera omitido el cumplimiento de sus deberes. Por el contrario, se demostró que el Ejército dispuso una incursión en la finca «El Peral» una vez tuvo conocimiento de su toma por parte de las autodefensas. También se acreditó que adoptó, conforme a su capacidad institucional, medidas para contrarrestar las acciones de las AUC y grupos insurgentes y recuperar las reses hurtadas, no solo las de propiedad del demandante sino de otros ganaderos afectados, pues desarrolló varios operativos militares para ese fin. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Salvamento de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas Como los demandantes solicitaron a las autoridades protección por las especiales circunstancias de riesgo en que se encontraba su seguridad, las entidades demandadas son responsables por falla en el servicio, al omitir su deber constitucional y legal de protección a la seguridad e integridad de las personas y los bienes de su propiedad. Otras providencias - Sentencia de 02 demayo de 2016, Rad. 37072, M.P. Danilo Rojas Betancourth. - Sentencia de 10 de noviembre de2016, Rad. 34493, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, A.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque.

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