Graves_violaciones a los Derechos Humanos

508 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Pachón Fernández (oleoducto Caño Limón-Coveñas) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 29 de abril de 2020, Rad. 38065 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 26 de febrero de 2001, el ELN incendió una retroexcavadora de propiedad de Gabriel Pachón Fernández con artefactos explosivos, cerca del oleoducto Caño Limón-Coveñas de Ecopetrol, en el municipio de Arauquita, Arauca. Consideraciones jurídicas No era posible advertir con anticipación que la retroexcavadora iba a ser objeto de una acción terrorista. Tampoco era posible para la Policía concluir con antelación que los grupos ilegales actuarían en contra de la retroexcavadora, que no fue objeto de amenazas, y mucho menos, que pudieran evitar la detonación dado que se produjo de forma imprevista, sin que existiera sospecha alguna o actividad de inteligencia de la que pudiera inferir su ocurrencia. Si bien, podría afirmarse como hecho notorio que los grupos insurgentes acuden de manera constante al uso de explosivos para atentar contra los oleoductos, ni siquiera tal circunstancia permitiría que se disponga de un agente policial o de vigilancia especial en cada uno de los puntos de un oleoducto, que podrían ser susceptibles de un atentado terrorista, pues, en términos prácticos, el atentado podría ocurrir en cualquiera de los cientos o miles de kilómetros que integran dicha infraestructura. Una exigencia en ese sentido implicaría adoptar medidas por fuera de las capacidades del Estado, además, equivaldría pedir de las autoridades la capacidad de predecir el sitio exacto donde podría ocurrir un atentado a lo largo del oleoducto. No se probó omisión por parte de las autoridades en garantizar la protección del bien del demandante, ni que esa acción armada contra el oleoducto Caño Limón-Coveñas pudiera preverse y evitarse. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas La parte demandante no demostró los elementos necesarios para atribuir responsabilidad por riesgo excepcional con ocasión de daños derivados de actos violentos de terceros. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales Para los casos en los que se debate la responsabilidad de la Administración por actos violentos dirigidos contra alguna de las instituciones representativas del Estado, no se ha privilegiado algún título de imputación. Afirmar que los títulos objetivos de imputación obedecen a la solidaridad, es desconocer la obligación de verificar la existencia de los elementos estructurales de la obligación de indemnizar, especialmente la imputación.

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