Graves_violaciones a los Derechos Humanos

499 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Díaz Gaitán (zona de despeje) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 31 de mayo de 2013, Rad. 25624 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo En noviembre de 1998, miembros de las FARC sustrajeron ganado vacuno de propiedad de Ismael Díaz Gaitán de diferentes fincas ubicadas en el municipio de San Vicente del Caguán, zona de distensión. Consideraciones jurídicas A partir del 7 de noviembre de 1998, el Gobierno nacional en el marco del proceso de negociación con la guerrilla de las FARC desmilitarizó, entre otros municipios, a San Vicente del Caguán, zona en la que se adelantarían las negociaciones hasta enero de 2002. En el lugar fueron hurtados semovientes de diferentes fincas de propiedad del demandante y se incrementaron las acciones delictivas. La ausencia estatal en la zona de despeje en el ámbito judicial, ejecutivo y militar fue controlada íntegramente por el grupo insurgente, que no permitió el desarrollo de investigaciones, como tampoco la apertura de causas criminales. Al margen de las decisiones políticas que dispusieron el despeje del territorio, así como de la legitimidad y legalidad de estas, el actor no debería soportar las consecuencias negativas de estas. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Condenó en abstracto a pagar, a favor de la sucesión de la víctima, los perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante. Aclaración de voto del Magistrado Danilo Rojas Betancourth Para establecer la responsabilidad del Estado no es dable observar como único criterio la producción de un daño antijurídico, sino que aunado a ello deben observarse los títulos de imputación, entendidos como las reglas de derecho que justifican la atribución del daño antijurídico a un patrimonio público. La sentencia que al tratar de fundamentar, de forma tácita, el daño especial, pareciera insinuar la configuración de falla en el servicio, esta situación se hubiera evitado al haber hecho explícito el fundamento o título de responsabilidad. Otras providencias - Sentencia de 12 de junio de 2013, Rad. 25949, M.P.Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 24 de octubre de 2016, Rad. 37074, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico .

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