Graves_violaciones a los Derechos Humanos

498 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Aclaración de voto del Magistrado Danilo Rojas Betancourth El deber de solidaridad no puede servir como criterio para atribuir responsabilidad al Estado por los daños ocurridos en el marco del conflicto armado interno, pues ello implica desconocer que el Estado es una de las partes enfrentadas y que tiene a su cargo la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas sujetas a su jurisdicción (artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos). El daño podría imputarse al Estado con fundamento en una nueva categoría de riesgo, distinta a las ya definidas por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado (riesgo-peligro, riesgo-beneficio y riesgo-álea), que se deriva de la confrontación armada con los grupos armados ilegales que le disputan al Estado el control del territorio y el monopolio del uso de la fuerza. Esta categoría de riesgo, que podría denominarse riesgo-conflicto, surge del reconocimiento de que, dada la situación de conflicto armado, el cumplimiento de ciertos deberes legales y constitucionales genera para la población civil un riesgo de naturaleza excepcional en la medida en que el peligro de sufrir los efectos de los ataques armados que los grupos guerrilleros se dirigen contra los bienes e instalaciones que sirven como medio para el cumplimiento de esos deberes y el desarrollo de dichas actividades. Salvamento parcial de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo No puede acudirse al daño especial como título de imputación, dado que el inmueble de la demandante resultó afectado en un hostigamiento insurgente y no en el desarrollo -estricto- de una «actividad legítima» de la administración.

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