Graves_violaciones a los Derechos Humanos
497 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Tunubala Aranda (ataque guerrillero) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 19 de abril de 2012, Rad. 21515 M. P. Hernán Andrade Rincón El 19 de mayo de 1999, un grupo armado al margen de la ley atacó la estación de policía del municipio de Silvia, Cauca. Como consecuencia del hostigamiento, la vivienda de María Hermenza Tunubala Aranda resultó con varias averías y destrozos. Consideraciones jurídicas No se demostró que la entidad demandada haya incurrido en una omisión al adoptar medidas preventivas adecuadas, ni que tuviera conocimiento previo del ataque. Por ello, no es posible imputar la responsabilidad del Estado a título de falla en el servicio. La ausencia de falla en el servicio no puede llevar automáticamente a la exoneración de responsabilidad estatal, pues la Constitución impone que se analice el daño antijurídico desde la óptica de las víctimas, que se han visto obligadas a soportar un daño que en ningún momento tenían por qué asumir. María Hermenza Tunubala Aranda fue víctima indirecta de un ataque dirigido contra el Estado que también alcanzó a la población civil, que le causó un perjuicio a un bien inmueble de su propiedad que debe ser indemnizado. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional es responsable a título de daño especial por el daño causado a la vivienda de María Hermenza Tunubala Aranda, pues este ocurrió en el marco de la confrontación armada entre el Estado y los grupos subversivos. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional por los perjuicios ocasionados a María Hermenza Tunubala Aranda. Reparaciones Reconoció una indemnización a favor de la demandante por los daños sufridos en su vivienda. Salvamento de voto del Magistrado Mauricio Fajardo Gómez Ninguna actuación imputable a la entidad demandada aparece como causante –directa ni indirectamente– de los daños por los cuales se la ha llamado a responder. Se condenó al Estado a pagar una indemnización sin que hubiere nexo alguno de causalidad entre sus acciones u omisiones y los daños antijurídicos que le fueron imputados. Salvamento de voto del Magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera Los daños que deben ser indemnizados por el Estado deben provenir de situaciones en donde se encuentre plenamente probado el nexo de causalidad existente entre la acción u omisión estatal en la respuesta a una situación concreta y el daño que con dicha conducta se generó al administrado. En todo caso los perjuicios originados en hechos de un tercero, serán una causal de eximente de responsabilidad estatal.
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