Graves_violaciones a los Derechos Humanos

495 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Herrera González y otros (toma de La Calera, Cundinamarca) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 9 de abril de 2008, Rad. 18769 M. P. Mauricio Fajardo Gómez El 19 de julio de 1994, guerrilleros de las FARC atacaron la estación de policía del municipio de La Calera, Cundinamarca, y asaltaron las sedes de la Caja Agraria y del Banco de Colombia. Durante el ataque, los insurgentes incendiaron el inmueble de propiedad de Álvaro Herrera González y los establecimientos de comercio de Álvaro Herrera Avilán y Martha Ofelia Herrera Avilán. Consideraciones jurídicas La Administración tenía conocimiento de un ataque guerrillero en contra de los municipios cercanos a Bogotá, pero no diseñó un plan de respuesta efectivo para que la Fuerza Pública pudiera responder si este ocurría. Por ello, aunque miembros de la Fuerza Pública, se desplazaron desde Bogotá al municipio de La Calera, su respuesta fue tardía, pues los guerrilleros ya habían atacado la estación policía, hurtado los establecimientos bancarios e incinerado el bien inmueble y los establecimientos de comercio de los demandantes. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, que accedió a las pretensiones. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Salvamento de voto del Magistrado Ramiro Saavedra Becerra No se puede predicar la existencia de una falla del servicio, puesto que hubo medidas tendientes a enfrentar la situación de orden público que se vivía en el Departamento de Cundinamarca en el año de 1994. El hecho de que hayan resultado insuficientes, no constituye un incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado. Según la jurisprudencia, cuando se analiza la conducta de las autoridades públicas para determinar si incurrieron o no en una falla del servicio, no pueden perder de vista las circunstancias en las cuales ellas actúan, así como los medios con los que realmente cuentan para el cumplimiento de sus funciones (relatividad de la falla del servicio). Salvamento de voto de la Magistrada Ruth Stella Correa Palacio La Sala no tenía competencia funcional para conocer del grado jurisdiccional de consulta. La sentencia de primera instancia fue proferida cuando ya estaba en vigencia la Ley 446 de 1998 que prevé la consulta de sentencias que impongan una condena en abstracto, junto con el auto que la liquide, lo que excluye de entrada el trámite de la consulta cuando no se ha liquidado dicha condena. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero Se apartó de la decisión en relación con el título de imputación de falla del servicio, pues el evento debió decidirse bajo la óptica del daño especial.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz