Graves_violaciones a los Derechos Humanos

494 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Revelo de Otálvaro y otros (carro bomba en Cali, Valle) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 10 de agosto de 2000, Rad. 11585 M. P. Alier Eduardo Hernández Enríquez El 3 de mayo de 1990, siendo aproximadamente las 7:40 p. m., se produjo la explosión de una bomba instalada en un automóvil Chevrolet Monza, en un parqueadero ubicado en la carrera 27, entre las calles 8a y 9a, en la ciudad de Cali. Como consecuencia de la explosión, resultaron muertas y heridas varias personas y afectados varios bienes muebles e inmuebles que se encontraban en la zona. Consideraciones jurídicas No es viable imputar el daño a la Nación dado que este fue causado por un tercero, cuyo hecho es extraño a la acción u omisión de aquella, salvo que se pretendiera obligarla a lo imposible. Si bien el Estado tiene una función preventiva y sancionadora en relación con los hechos punibles, no puede concluirse, a partir de ello, que sea responsable de su comisión en todos los casos, ya que solo pueden considerarse imputables a él cuando han tenido por causa la acción o la omisión de uno de sus agentes, como podría ocurrir con el delito de terrorismo, en aquellos eventos en los que la acción de los antisociales fue facilitada por la omisión en el cumplimiento de un deber concreto de la administración o tuvo por causa la realización de un riesgo creado lícitamente por esta, que tenía carácter excepcional o especial, en relación con quienes resultaron afectados. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias - Sentencia de 25 deoctubre de 1991, Rad. 6680, M.P.Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia de 16 de junio de 1995, Rad. 9392, M.P.Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia de 22 de julio de 1996, Rad. 11934, M.P.Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 10 de julio de 1997, Rad. 10229, M.P.Ricardo Hoyos Duque. - Sentencia de 15 de abril de 1999, Rad. 11461, M.P.Juan de Dios Montes Hernández . - Sentencia de18 de octubre de2000, Rad. 11834, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez . - Sentencia de 27 denoviembre de 2002, Rad. 13774, M.P. María Elena Giraldo Gómez. - Sentencia de 23 deoctubre de 2003, Rad. 14211, M.P. Ramiro Saavedra Becerra. - Sentencia de 28 de junio de 2006, Rad. 16630, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, S.V. Magistrado Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 10 deseptiembre de2014, Rad. 32241, M.P. Enrique Gil Botero. - Sentencia de 25 demarzo de 2015, Rad. 31673, M.P. Hernán Andrade Rincón (E).

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