Graves_violaciones a los Derechos Humanos
492 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Cimpac Ltda. (carro bomba edificio del DAS) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 22 de julio de 1996, Rad. 10396 M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros El día 6 de diciembre de 1989, el edificio donde funcionaba la Compañía Importadora Automotriz de Partes y Accesorios Ltda. (Cimpac Ltda.) y su establecimiento comercial, quedaronsemidestruidosconocasióndelatentadoterroristadirigidocontra el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), lo que le generó pérdidas económicas a la sociedad. Consideraciones jurídicas La responsabilidad patrimonial de la administración por estos hechos fue declarada en sentencia de 9 de febrero de 1995, Rad. 9550, M. P. Julio César Uribe Acosta, con aplicación de la teoría del daño especial. Fue incuestionable que con el atentado dirigido al DAS se causaron daños al establecimiento comercial Cimpac Ltda., pues su sede, donde tenía asiento el giro ordinario de sus actividades comerciales, fue alcanzada por la onda explosiva, lo cual causó serias averías en el local, en las mercancías y en los equipos almacenados. Probado el daño, no hay lugar para desestimar las súplicas de la demanda con el argumento de que no se logró su cuantificación, como lo hizo el Tribunal, dado que una vez se llegó a la convicción de que se produjo, la cuantificación debe hacerse con las pruebas aportadas o, en su defecto, decretarlas de oficio para hacer la sentencia por cantidad y valor determinados, como ordena la norma. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y, en su lugar, declaró la responsabilidad de la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad por los daños causados a la Sociedad Compañía Importadora Automotriz y Accesorios Ltda. Reparaciones Reconoció la indemnización de perjuicios materiales a favor de la Sociedad Compañía Importadora Automotriz y Accesorios Ltda., porque se acreditó la pérdida de mercancía y los gastos de las reparaciones locativas. Negó el reconocimiento de perjuicios morales porque en el proceso no se acreditó que éstos efectivamente se hubieran causado. Otras providencias - Sentencia de 17 de junio de 1993, Rad. 7533, M.P. Julio César Uribe Acosta . - Sentencia de 13 de abril de 2000, Rad. 13342, M.P.Ricardo Hoyos Duque.
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