Graves_violaciones a los Derechos Humanos
490 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Pinzón Vargas (carro bomba Comando del Ejército) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 30 de julio de 1992, Rad. 6828 M. P. Julio César Uribe Acosta El 21 de septiembre de 1988, la casa de Carlos Arturo Pinzón Vargas fue destruida por unos sujetos pertenecientes a la guerrilla, quienes atacaron el Comando de la Segunda División del Ejército con un carro cargado de explosivos, el que dejaron rodar sin conductor por una de las vías contiguas a la sede militar para que, al chocar, explotara y destruyera dicha edificación. El plan fracasó parcialmente debido a la oportuna actividad de los soldados que custodiaban el lugar, quienes dispararon contra el automotor, haciéndolo explotar antes de llegar a la casa del Comandante. Consideraciones jurídicas El atentado iba dirigido contra el Ejército y todo indica que fue realizado por el Ejército de Liberación Nacional. Así las cosas, la teoría del daño especial es la adecuada para manejar el caso, habida consideración de que el Ejército Nacional en 1983 decidió organizar sus instalaciones en un sector residencial de la ciudad, por eso puso a los habitantes del sector en especiales circunstancias de riesgo. En consecuencia, la administración tiene el deber jurídico de indemnizar los perjuicios causados por el movimiento subversivo que llevó a cabo el atentado, con apoyo en la teoría del daño especial. Con esta decisión se quiere significar que el comportamiento de la fuerza pública fue, desde todo punto de vista, lícito, pero el daño resulta anormal y excepcional, en relación con el que deben soportar los demás integrantes de la comunidad. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Modificó el monto reconocido por perjuicios materiales, en el sentido de actualizar la suma, y revocó los perjuicios morales reconocidos porque la pérdida de las cosas materiales, por sí misma, no amerita su reconocimiento. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales a favor del demandante. Otra providencia - Sentencia de 3 denoviembre de1994, Rad. 7310, M.P. Juan de Dios Montes Hernánde z.
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