Graves_violaciones a los Derechos Humanos

489 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Hernández Henao (incendio de bus en la Universidad de Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 21 de marzo de 1991, Rad. 5595 M. P. Julio César Uribe Acosta El día 23 de febrero de 1984, el bus propiedad de Juan Hernández Henao fue incendiado y destruido por unos encapuchados en las instalaciones de la Universidad de Antioquia con ocasión de unas manifestaciones estudiantiles. Consideraciones jurídicas En la época en que ocurrieron estos hechos (febrero de 1984), se presentaronmovimientos de protesta popular en la ciudad de Medellín, debido a la prestación del servicio de transporte conocido como TSS (transporte sin subsidio). En consecuencia, los transportadores solicitaron especial protección a la autoridad policiva en los puntos críticos del área urbana. Sin embargo, no se allegó alguna prueba para acreditar que la autoridad policiva hubiese tomado especiales medidas de protección y seguridad en el sector en donde ocurrieron los hechos a pesar de la situación delicada que se vivía en ese momento; esta negligencia les facilitó a los revoltosos que pudieran retener el vehículo y llevarlo hasta los predios de la Universidad en donde fue quemado a la vista de la policía y de los bomberos que vieron limitada su acción por distintas circunstancias aunque no alcanzaron a tipificar la fuerza mayor, causal eximente de responsabilidad. Frente a la situación descrita, se dio la falla del servicio. Las perturbaciones de orden público, como la descrita, se han tornado frecuentes en el país y frente a ellas la administración suele limitarse a pedirle a los transportadores que no suspendan el servicio público, pues de lo contrario se harán acreedores a las sanciones de ley. De otro lado, los delincuentes amenazaron con acudir a las vías de hecho, de ahí que se creó una situación de callejón sin salida, la cual debe romperse en favor de la comunidad, prestando en favor de ésta el servicio, pero con la seguridad de que la administración asume el costo del riesgo. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia salvo en el monto de la indemnización por perjuicios materiales el cual aumentó. Reparaciones Ordenó el pago de los perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, a favor de Juan Hernández Henao. Otras providencias - Sentencia de 17 de febrero de 1983, Rad. 2771, M.P . Eduardo Suescún Monroy . - Sentencia de27 de julio de 2000, Rad. 12104, M.P. German Rodríguez Villamizar .

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