Graves_violaciones a los Derechos Humanos

487 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Giraldo Alzate y otro (incendio de bus frente a la Ciudad Universitaria de Medellín) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 8 de marzo de 1979, Rad. 1979-03-08 M. P. Jorge Valencia Arango El 31 de julio de 1976, el bus de propiedad de Jesús María Giraldo Alzate y Gerardo Antonio Builes Monsalve fue incendiado y destruido por grupos estudiantiles en el municipio de Medellín, con ocasión de unas manifestaciones estudiantiles. La parte demandante alegó que el Cuerpo de Bomberos de Medellín y la Policía Nacional se negaron a acudir al lugar para atender la emergencia, a pesar de que fueron informados de los hechos. Consideraciones jurídicas Se probó que el Cuerpo de Bomberos de Medellín envió al lugar del incendio una máquina con el equipo necesario, pero no pudo llegar porque la «turba» estudiantil se lo impidió, obstaculizó el ingreso y atacó con piedras al personal. Además, los bomberos no obtuvieron protección y colaboración de la Policía para cumplir su deber de atender la emergencia. La Policía Nacional incurrió en falla en el servicio, pues es la entidad, instituida para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, debió ser eficaz y decidida en la persecución de los individuos que ejecutaban hechos delictivos. Sentido de la decisión Condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y negó las pretensiones formuladas contra el Municipio de Medellín. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, para Jesús María Giraldo Alzate y Gerardo Antonio Builes Monsalve, propietarios del vehículo incendiado. Aspectos procesales y probatorios relevantes La sentencia analizó la distribución de competencia entre el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos por factor cuantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 CPC.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz