Graves_violaciones a los Derechos Humanos

486 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Rujana y otro (desplazamiento forzado) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 11 de abril de 1978, Rad. 1567 M. P. Carlos Betancur Jaramillo En marzo de 1964, los cónyuges Miguel Rujana y Soledad Sarquís de Rujana abandonaron su finca como consecuencia de la orden impartida por las autoridades militares y administrativas de abandonar la zona del Pato en San Vicente del Caguán (Caquetá), por haber sido declarada «zona de guerra». La finca contaba con tres casas de habitación, potreros, cultivos, ganado vacuno y animales de granja. Consideraciones jurídicas Aunque en la demanda se le imputó responsabilidad a la administración con base en la teoría de la falla del servicio público, los hechos y las pruebas demostraron que más que falla se dio un típicorompimientodelprincipiodeigualdadfrentea lascargaspúblicas;fundamento teóricoque justifica igualmente la obligación indemnizatoria a cargo del Estado y a favor de los administrados cuando les exige a estos una carga excepcional en provecho o beneficio de las demás personas integrantes del grupo social. Los daños producidos por la fuerza del Gobierno, por ejemplo, para salvaguardar una vasta zona ocupada por hombres alzados en armas, no son causados por su culpa o negligencia, por el contrario, se presume que su accionar no fue más que el cumplimiento de los deberes que por la Carta deben cumplir los funcionarios en general para la protección de la vida, honra y bienes de los asociados. En este caso, las autoridades militares iniciaron en la región de San Jorge, Alto Pato, municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá) un operativo militar antiguerrillero el marzo de 1964 y terminó en 1972. Para llevarlo a efecto, las fuerzas militares ordenaron el desalojo en una vasta zona en el distrito aludido. Como consecuencia, los propietarios tuvieron que abandonar sus fincas, las que quedaron sin protección ni beneficio posible alguno. Este operativo, tuvo finalidades de orden público y se cumplió para restablecer la paz en la región y evitar su expansión a otras regiones del país. El hecho perjudicial se produjo, como consecuencia los cónyuges Rujana Sarquís sufrieron perjuicios de orden patrimonial, aunque la existencia de los perjuicios está bien acreditada, no sucedió igual con el monto de estos. Sentido de la decisión Declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa de los perjuicios materiales sufridos por los cónyuges Miguel Rujana y Soledad Sarquís de Rujana. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios materiales en abstracto a favor de los cónyuges Miguel Rujana y Soledad Sarquís de Rujana.

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