Graves_violaciones a los Derechos Humanos

485 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Mondragón Gutiérrez y otros (explosión de Cali en 1956) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 6 de mayo de 1970, Rad. 435 M. P. Ricardo Bonilla Guti érr ez El 7 de agosto de 1956, un camión del Ejército Nacional -que transportaba dinamita- explotó frente a la antigua estación del Ferrocarril del Pacífico, en la ciudad de Cali, y destruyó las instalaciones de la sociedad Central Automotor Ltda. Consideraciones jurídicas El Estado tiene la obligación de transportar materiales explosivos con las precauciones, que la peligrosidad de esta actividad requiere. Como no se cumplió esa obligación, se configuró falla del servicio y deben indemnizarse los daños. Cuando se alega culpa del Estado por obra de sus agentes, la obligación de indemnizar solo puede ser declarada en juicio, previo la comprobación del hecho dañoso y del perjuicio causado, pues la ley no autoriza otro procedimiento para que el Tesoro Público haga este tipo de erogaciones. Esto constituye una diferencia con las personas de derecho común, que pueden disponer de su patrimonio y pagar las indemnizaciones debidas en cualquier tiempo. Por ello, el Estado no puede quedar obligado al pago del lucro cesante por un plazo indefinido, mientras que el demandante decide presentar la demanda. Sentido de la decisión Accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y daño emergente. Aspectos procesales y probatorios relevantes Como la demanda fue presentada el 1 de marzo de 1965, la Sala aplicó el término de prescripción ordinario -20 años- y no el de caducidad administrativa, previsto en el Decreto Extraordinario 528 de 1964, que era de tres años.

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