Graves_violaciones a los Derechos Humanos

484 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso esposos Salazar Camargo (10 de mayo de 1957-caída de la dictadura de Rojas Pinilla) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 17 de noviembre de 1967, Rad. 414 M. P. Gabriel Rojas Arbeláez El 10 de mayo de 1957, una multitud furiosa y desenfrenada causó destrozos considerables en el establecimiento de cantina y bar de propiedad de los esposos Salazar Camargo, ubicado en cercanías del Palacio Municipal de Cali. Consideraciones jurídicas Los sucesos del 10 de mayo de 1957 en Cali, con motivo de la caída del General Rojas Pinilla, constituyeron un hecho público y notorio, pues sucedieron a la vista pública y se dieron a conocer al país a través de los medios deinformación. Las autoridades estaban en la ciudad, tal como consta en el certificado expedido por el Comandante de la Tercera Brigada para el Batallón de Infantería número 8 «Pichincha», de Guarnición en Cali, ese día los cuerpos militares no estuvieron acuartelados. Estimó entonces que para evitar males mayores era prudente no actuar, pero como esa falta de actuación u omisión, se supone causada por una apreciación ocasional del bien público, resultó una grave carga para unos particulares, se les debía compensar mediante el pago de una indemnización. Los objetivos específicos del Estado definen de por sí tanto los privilegios como sus cargas, entre las cuales puede contarse la responsabilidad, así no hubiera un texto expreso en que se dijera para qué están instituidas las autoridades de la República. La responsabilidad estatal resulta de la carga especial que se le impone a una persona por desvío, abuso o inacción del Estado. La reparación es una cuestión de justicia distributiva ya que esta es un principio de derecho natural, de aquellos que han de servir para ilustrar a la Constitución, según las previsiones del artículo 4º de la Ley 153 de 1887. Así, cuando sobrevienen circunstancias extraordinarias se requiere entonces la presencia especial de la autoridad. Si esta no acude, su omisión consentida se resuelve necesariamente en negligencia, causante de perjuicios y originaria de responsabilidad. No puede quebrantarse sin consecuencias el artículo 16 de la Constitución. Sentido de la decisión Condenó a la Nación al pago de perjuicios materiales a favor de los demandantes. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante.

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