Graves_violaciones a los Derechos Humanos

482 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso esposos Washburn (violencia partidista) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 2 de noviembre de 1960, Rad. 298 M. P. Carlos Gustavo Arrieta En 1943, Ira Elischa Washburn y Margarita de Washburn fundaron la misión evangélica de Casanare con sede en Yopal y El Morro, Casanare. En estos municipios, adquirieron algunas propiedades y construyeron casas de habitación y edificaciones. Por la ola de violencia que azotaba a los Llanos Orientales, en marzo de 1950, salieron de la región con rumbo a Estados Unidos y dejaron sus bienes y la misión a cargo de Luis Ricardo Moreno, Víctor Sánchez y Beatriz Jiménez de Sánchez. A finales de 1950, Luis Ricardo Moreno abandonó las propiedades a su cargo, porque recibió amenazas. Poco después, el Ejército Nacional ocupó los inmuebles, estableció en ellos un cuartel oficial e incautó un tractor, los muebles y los equipos existentes. Tomó, también, los ladrillos y otros elementos que Ira Elischa Washburn y Margarita de Washburn tenían destinados a la construcción de una iglesia. El corregidor militar de El Morro ocupó las mejores habitaciones de las casas para instalar allí la corregiduría y la telegrafía nacional, mientras que Víctor Sánchez y Beatriz Jiménez de Sánchez y los cuidanderos de las propiedades se instalaron en las habitaciones pequeñas. La casa y el terreno adyacente fueron ocupados definitivamente por el Ejército. En julio de 1951, un soldado del Ejército Nacional le disparó a Víctor Sánchez. Su viuda permaneció en las propiedades de El Morro, hasta que recibió permiso para abandonar la región. El Ejército destruyó las edificaciones situadas en este lugar y tomó bajo su custodia los materiales y equipos de Ira Elischa Washburn y Margarita de Washburn. Consideraciones jurídicas Para la época en que sucedieron los hechos, en el país y especialmente en los llanos orientales, existía una guerra civil no declarada. El Ejército Nacional estaba investido de poderes extraordinarios para dominar el alzamiento y, por ello, ocupó los terrenos y edificaciones del demandante. En caso de guerra y solo para atender al restablecimiento del orden público, la necesidad de una expropiación podrá decretarse por autoridades que no pertenezcan al orden judicial y sin indemnización previa, de conformidad con el artículo 33 CN. La propiedad inmueble podrá ocuparse temporalmente para atender las necesidades de la guerra, pero la Nación será siempre responsable por aquellas expropiaciones y ocupaciones. Como se probó la ocupación o la expropiación temporal, hay responsabilidad objetiva y concreta Estado Colombiano, de conformidad con el artículo 2 CN. Sentido de la decisión Declaró la responsabilidad del Estado Colombiano, Ministerio de Guerra por los perjuicios causados a Ira Elischa Washburn, por la ocupación o expropiación temporal de sus propiedades. Reparaciones Reconoció la suma de cincuenta y un mil quinientos veinte pesos, a favor de Ira Elischa Washburn.

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