Graves_violaciones a los Derechos Humanos
481 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Suárez Castillo (segunda guerra mundial) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 1 de abril de 1954, Rad. 625 M. P. Antonio José Prieto María Ignacia Pinzón viuda de Suárez solicitó indemnización al Estado colombiano por los daños causados a las propiedades del General Luis Suárez Castillo, ubicadas en Hamburgo. El 15 de mayo de 1940, el General fue obligado a arrendar el inmueble a la Asociación de Hospicios Urbanos de la ciudad de Hamburgo, pero ni el General ni sus herederos, recibieron pago alguno. El 13 de junio de 1943, con motivo de la Segunda Guerra Mundial y por causa de los bombardeos aéreos sobre la ciudad de Hamburgo, el inmueble quedó inutilizable. Consideraciones jurídicas Conforme a lo dispuesto en la Ley 39 de 1945 y el Decreto 216 de 1946, vigentes para la época de los hechos, los daños y perjuicios causados a los colombianos en sus personas y en sus bienes, con motivo de la guerra provocada por el Reich alemán, serían pagados por el Estado colombiano de los fondos que se hallaran en fideicomiso en el Fondo de Estabilización, sin perjuicio de la reclamación ante el Estado alemán o ante los gobiernos, personas o entidades que lo hubieran representado al momento de los hechos. La doctrina y la jurisprudencia que regulaban los temas de responsabilidad internacional, en armonía con la legislación interna, consideraron que, cuando un Estado transgredía el Derecho de Gentes, la comunidad podía y debía obligarlo a dar las satisfacciones y a cubrir las reparaciones a que hubiere lugar, en forma proporcional y adecuada. Por las condiciones en que se encontraba el bien objeto de demandada no fue posible o suficiente la restitución del mismo, razón por la cual se aplicó el sistema de daños y perjuicios del derecho civil, el cual tenía perfecta compatibilidad con las decisiones judiciales internacionales. Si bien el ataque no fue directo de las fuerzas alemanas sino originado por los ataques de contraofensiva de los aliados, no era posible eximir de responsabilidad al Reich alemán del daño, ni negar la causalidad indirecta entre la culpa y el daño en ese acto y menos, negar que, por ser indirecto, no pudiera indemnizarse. Sentido de la decisión Declaró la nulidad de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que negaron la indemnización de perjuicios deprecada por los herederos del general Luis Suárez Castillo. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente al encontrar acreditados los daños ocasionados al inmueble. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante con fundamento en el contrato de arrendamiento. Otra providencia - Sentencia de 23 demayo de 1953, Rad. 1953-05-23, M.P. Rafael Rueda Briceño.
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