Graves_violaciones a los Derechos Humanos

480 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Tamayo (9 de abril de 1948, «Bogotazo») Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 16 de diciembre de 1949, Rad. 1949 - 12- 16 M. P. Pedro Gómez Parra El 9 de abril de 1948, Francisco Tamayo, mensajero oficial de Correos, viajaba en ferrocarril, desde Puerto Salgar a Bogotá, para entregar correo ordinario, encomiendas, unas monedas de plata del Banco de la República y unos valores declarados a favor de la Nación-Ministerio de Comunicaciones. A la 1:30 p.m., el ferrocarril se detuvo en el municipio de Facatativá, al conocerse los graves acontecimientos que sucedían en la capital, por el homicidio de Jorge Eliécer Gaitán. El 13 de abril siguiente, el mensajero Tamayo, escoltado por un camión militar, entregó diez cajas de monedas de plata al Banco de la República. Posteriormente, se dirigió al Ministerio de Comunicaciones y encontró las principales dependencias de correos incineradas. Por ello, dejó las valijas al cuidado de una tropa del Ejército Nacional, que tenía a su cargo el control de edificio. El 20 de abril del mismo año, depositó las valijas en la Caja del Banco Postal y encontró que una de ella fue hurtada. La Nación-Ministerio de Comunicaciones lo encontró civilmente responsable y lo obligó a pagar una indemnización y una multa. Consideraciones jurídicas El edificio donde funciona el Ministerio de Correos estaba bajo control militar. Por razones de técnica militar, un edificio ocupado por tropas en acción de guerra está vedado a los particulares. El mensajero, por tanto, hizo lo único que podía hacer cualquier persona en esos días. Poner los valores a su cargo bajo el amparo de la autoridad militar, como lo había hecho desde el día 9 de abril en Facatativá. El mensajero Francisco Tamayo puso toda la diligencia y cuidado, de un buen padre de familia en medio de las circunstancias imperantes, en beneficio de los valores a su cargo (art. 63 CC). Si el valor declarado fue sustraído de las valijas de correos, durante el tiempo que el correo estuvo al cuidado de la tropa en el edificio del Ministerio de Correos, esa sustracción, o sus consecuencias, no pueden tomarse para declararlo civilmente responsable. El edificio en donde dejó los valores, que tenía a su cargo, estaba ocupado por fuerzas militares en acción de combate. Por ello, no le era posible permanecer en él, ni guardar personalmente los correos hasta hacer la entrega correspondiente. Sentido de la decisión Revocó las resoluciones proferidas por la Nación-Ministerio de Telecomunicaciones que declararon civilmente responsable a Francisco Tamayo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz