Graves_violaciones a los Derechos Humanos
479 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Ramírez Rojas (Guerra con el Perú-Batalla de Güepí) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 17 de marzo de 1942, Rad. 1942-03-17 M. P. Gonzalo Gaitán Azuero Rufino Ramírez Rojas, sargento primero de la reserva del Ejército Nacional, solicitó el reconocimiento y pago de las recompensas a que cree tener derecho por «acciones distinguidas de valor» ejecutadas durante el conflicto armado con el Perú de 1932 a 1934. Consideraciones jurídicas De la confrontación de los diferentes hechos que el demandante considera «acciones distinguidas de valor» con los que establece la Ley 35 de 1881 se advierte que ninguno corresponde a tales especificaciones. Tampoco se incluyeron en la hoja de servicios del demandante las «acciones distinguidas de valor» que alega, a pesar de haberse sometido a calificación del Ministerio de Guerra, que ratificó que las acciones están por fuera de lo dispuesto en la Ley 35 de 1881. Sentido de la decisión Negó las pretensiones de la demanda.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz