Graves_violaciones a los Derechos Humanos
476 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Márquez (Guerra de los Mil Días) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 29 de abril de 1931, Rad. 1931-04-29 M. P. Junio E. Cancino Próspero Márquez solicitó el reconocimiento y pago del valor de unos semovientes expropiados y suministrados a las fuerzas de la legitimidad durante la guerra civil de 1899 a 1902. Consideraciones jurídicas No se cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 104 de 1903 «por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899», para reconocer la suma pedida por el demandante por los semovientes expropiados. Las declaraciones aportadas como pruebas no se hicieron ante el Juez del Circuito y no dieron certeza de que la «fuerza armada», que se llevó los semovientes, pertenecía al Gobierno o a la revolución. El demandante también aportó como prueba la atestación expedida por la Gobernación de Boyacá sobre el contrato celebrado entre el demandante y el Intendente General del Departamento de Boyacá, cuya finalidad sería el pago de los semovientes expropiados por parte de la pagaduría central del Ejército, documento que tampoco sirve de prueba, pues no indica que quienes trasladaron a los semovientes pertenecen a la fuerza al servicio del Gobierno Nacional. Sobre la suma solicitada correspondiente a los semovientes suministrados al servicio del Gobierno Nacional sí se demostró el derecho del demandante, mediante el contrato celebrado por este con el comandante general de la División Santos, según lo establecido en el Decreto 104 de 1903. Sentido de la decisión Condenó a la Nación a pagar a Próspero Márquez el valor de los semovientes suministrados a las fuerzas de la legitimidad en la revolución de 1899 a 1902 y la absolvió del pago correspondiente a los semovientes expropiados. Otras providencias - Sentencia de 29 de noviembre de 1915, Rad. 1915-11-29, M.P. Próspero Márquez.. - Sentencia de 11 de septiembre de1916, Rad. 1916-09-11, M.P. Adriano Muñoz. - Sentencia de 4 de diciembre de1917, Rad. 1917-12-04, M.P. Adriano Muñoz. - Sentencia de 7 de octubre de 1918, Rad. 1918-10-07, M.P. Jesús Perilla. - Sentencia de 31 de marzo de 1919, Rad. 1919-03-31, M.P. Luis Rosales. - Sentencia de 17 de septiembre de1921, Rad. 1921-09-17, M.P. Sixto Zerda.
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