Graves_violaciones a los Derechos Humanos

470 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho de dominio (daño a la propiedad) Caso Congregación de los Hermanos Cristianos de Colombia (Guerra de los Mil Días) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia de 23 de febrero de 1915, Rad. 1915-02-23 M. P. Jesús Perilla V. El presbítero Tomás Gallego solicitó el reconocimiento y pago de un crédito en contra de la Nación por el valor de los suministros, que hizo al Gobierno, durante la guerra civil de 1899 a 1902. Consideraciones jurídicas El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas recibió una donación de un crédito que la Nación debía a Tomás Gallego, por suministros que hizo al Gobierno en la guerra civil de 1899 a 1902. Según la escritura pública 156, el Visitador de la Congregación de los Hermanos Cristianos aceptó la donación, que debía ser ratificada por el Hermano Superior de la Congregación de París, de conformidad con el inciso 8 del artículo 1468 del Código Civil. En la escritura número 1989, otorgada ante el Notario 2 de Bogotá, el Superior en Colombia de los Hermanos Cristianos dejó sin efecto la donación del crédito, pues el Hermano Superior de la comunidad residente en París no la ratificó. Como el Hermano Superior de la Congregación de París no ratificó la donación, el Instituto de los Hermanos Cristianos nunca fue titular del crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Judicial. La demanda por suministros, empréstitos y expropiaciones fue presentada de forma extemporánea -31 de octubre de 1912-, pues el término venció el 30 de noviembre de 1905 (Ley 4 de 1905 y artículo 12 de Decreto 04 de 1902). Sentido de la decisión Negó las pretensiones, pues la demanda fue presentada en forma extemporánea.

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