Graves_violaciones a los Derechos Humanos

464 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Privación injusta de la libertad Caso Méndez Romero (masacre de El Salado, Carmen de Bolívar) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 2 de mayo de 2016, Rad. 36858 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 1º de agosto de 1998, José Manuel Méndez Romero, concejal del municipio de Córdoba (Bolívar), reconocido ganadero y comerciante de la región deMontes deMaría, fue detenido a órdenes de la Fiscalía Regional de Barranquilla por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 1997 en el corregimiento de El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, cuando un grupo aproximado de 40 hombres armados que se identificaron como miembros de las AUC causaron la muerte de varias personas. El 31 de octubre de 2001, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dejó en firme la sentencia absolutoria proferida a su favor. El actor demandó reparación de perjuicios para él y para su familia. Consideraciones jurídicas Pese a lo resuelto en la justicia penal, se acreditó que el demandante actuó con culpa grave en el conflicto armado, esto es, violó lo establecido en el artículo 22 C. P. que dispone: «la paz es un derecho y un deber de ineludible cumplimiento». Al margen de la decisión de la justicia ordinaria, al juez le corresponde determinar la culpa grave y el dolo de la víctima a la luz del Código Civil. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valor probatorio al documento «La masacre de El Salado. Esa guerra no era nuestra», elaborado por el Centro de Memoria Histórica, el cual fue decretado oficiosamente por la Sala. Aclaración de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero Pese a que la decisión adoptada se fundamentó en el incumplimiento de las reglas de convivencia y deberes constitucionales, con base en los hallazgos contenidos en el informe emitido por el Centro Nacional de Memoria Histórica, es claro que, en el campo de la responsabilidad administrativa la cláusula de exclusión de responsabilidad debió tener un estudio más preciso y enfocado en las obligaciones civiles que el demandante incumplió y que podían configurarse en unas conductas cualificadas de dolo o culpa grave, desde la órbita del derecho civil. Lo anterior, por cuanto del análisis del contexto social e histórico en el marco del conflicto armado acontecido en la región de Montes de María del departamento de Bolívar realizado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, plasmado en el informe que se menciona en la providencia, las conductas que allí se refieren presentan un alcance desde la perspectiva delictual, responsabilidad que es ajena al objeto del presente asunto.

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