Graves_violaciones a los Derechos Humanos
463 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Privación injusta de la libertad Caso Rodríguez Cardona (solución amistosa en la CIDH) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 10 de diciembre de 2014, Rad. 40060 M. P. Enrique Gil Botero El 4 de abril de 1996, Alba Lucía Rodríguez Cardona dio a luz a su hija en un parto auto asistido y la menor murió. Como consecuencia de ello, el 6 de abril de 1996, la Fiscalía Seccional de Abejorral (Antioquia) declaró abierta la investigación penal y libró orden de captura en su contra por el delito de homicidio agravado por parentesco. Consideraciones jurídicas Existe una solución amistosa entre el Estado y la señora Alba Lucía Rodríguez Cardona, refrendada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, debido a sus efectos vinculantes respecto de la jurisdicción interna. En dicho acuerdo, celebrado el 28 de marzo de 2011, el Estado reconoció su responsabilidad por la privación injusta de la libertad y se comprometió a indemnizar los perjuicios materiales y morales causados, y a realizar una serie de medidas de justicia restaurativa. El acta de solución amistosa no excluyó la posibilidad de que se emitiera un pronunciamiento sobre la responsabilidad del Estado, ni de que se fijara el quantum de la indemnización. Señaló que en caso de que este fuera diferente, operaría la compensación. Alba Lucía Rodríguez Cardona estuvo privada de la libertad desde el 7 de abril de 1996 –fecha en la que fue capturada– hasta el 8 de marzo de 2002, dado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del día anterior (7 de marzo de 2002) casó la sentencia de 6 de agosto de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia y, en su lugar, absolvió a Alba Lucía Rodríguez Cardona del delito de homicidio agravado y ordenó su libertad inmediata. Las entidades demandadas con su actuación vulneraron los derechos consagrados en el artículo 8º de la CIDH, alusivo a las garantías judiciales, también lo dispuesto en instrumentos como la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Sentido de la decisión Modificó la decisión de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Advirtió que la condena impuesta se entiende en los términos de la cláusula segunda del informe de Solución Amistosa No. 59/14 de la CIDH, de manera que opere la deducción a que alude dicho órgano Interamericano. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa No podía comprenderse como convencionalidad la simple referencia a textos normativos o a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que sería tanto como desvirtuar la esencia de la convencionalidad que impone a todos los órganos del Estado, en las diferentes ramas del poder. No se podía reducir la consideración de la responsabilidad internacional del Estado a la simple configuración de una conducta violatoria de una obligación internacional por acción u omisión, ya que sería desconocer la construcción de uno de los principios vertebradores del derecho internacional público.
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