Graves_violaciones a los Derechos Humanos
461 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Privación injusta de la libertad Caso Júbiz Hazbum y otros (Luis Carlos Galán Sarmiento) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 29 de enero de 2014, Rad. 33806 M. P. Hernán Andrade Rincón El 18 de agosto de 1989, Luis Carlos Galán Sarmiento -senador y candidato presidencial- fue asesinado con arma de fuego en la plaza central del municipio de Soacha, Cundinamarca. El mismo día, agentes de la Policía Nacional capturaron a Héctor Manuel Cepeda Quintero y a Alberto Alfredo Júbiz Hazbum y los presentaron a distintos medios de comunicación como «los asesinos del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento». El 13 de septiembre de 1989, el Juez Tercero de Orden Público impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los demandantes, por el delito de homicidio con fines terroristas, y ordenó vincular al proceso a Norberto Hernández Romero, que fue capturado el 14 de septiembre siguiente. El 29 de diciembre de 1992, la Fiscalía Regional de Medellín calificó el mérito de sumario y dispuso la cesación del procedimiento respecto de los demandantes. El 2 de marzo siguiente, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional ordenó su libertad inmediata e incondicional. Consideraciones jurídicas La captura y la investigación adelantada en contra de los demandantes tuvo múltiples irregularidades reconocidas incluso por la Fiscalía General de la Nación, al momento de decretar la cesación de procedimiento. Por ello, los demandantes no estaban en la obligación de soportar el daño que el Estado les ocasionó. La conducta de la Fiscalía General de la Nación correspondió a una grave violación a los derechos de buen nombre y honra de las víctimas y sus familias, pues los hechos fueron notorios a nivel nacional. El Estado sometió a los demandantes al juicio público y los expuso como directos responsables del magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, sin que se hubiese declarado su responsabilidad penal por parte de la autoridad judicial competente. Las entidades llamadas en garantía –Departamento Administrativo de Seguridad DAS y Ministerio de Defensa – Policía Nacional- también son responsables, pues divulgaron imputaciones falsas y deshonrosas en contra de los demandantes. Respecto de la responsabilidad del exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, aplicó el artículo 63 CC, vigente al momento de la comisión de la conducta del agente, pues los hechos ocurrieron antes de la expedición de la Ley 678 de 2001. Las acusaciones públicas difundidas a través de los medios masivos de comunicación por parte de los directores del DAS y de la DIJÍN de la Policía Nacional transgredieron ostensiblemente el ordenamiento jurídico. Por ello, se configuró, además, la culpa grave de dichos agentes. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia. Accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a la Fiscalía General de la Nación (como entidad que asumió las obligaciones del extinto DAS) y a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
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