Graves_violaciones a los Derechos Humanos

460 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Privación injusta de la libertad Caso Zamora Rodríguez (Guillermo Cano Isaza) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 12 de diciembre de 2013, Rad. 27252 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 17 de diciembre de 1986, sicarios de la banda criminal conocida como «Los Priscos» asesinaron al periodista Guillermo Cano Isaza, director del Diario El Espectador, en la ciudad de Bogotá. El 28 de julio de 1987, agentes del DAS identificaron a Pablo Enrique Zamora Rodríguez, como alias «El Rolo» y lo detuvieron por ser el presunto coautor del homicidio del periodista. Las autoridades judiciales impusieron a Zamora Rodríguez una medida de aseguramiento de detención preventiva y lo enviaron a la Cárcel Nacional Modelo, mientras se dictaba sentencia en el proceso penal adelantado en su contra. El 6 de octubre de 1995, el Juzgado 73 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Zamora Rodríguez a dieciséis años y ocho meses de prisión. El 20 de octubre del mismo año, Zamora Rodríguez quedó en libertad condicional por haber cumplido más de la tercera parte de la pena. El 30 de julio de 1996, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá resolvió un recurso de apelación contra la sentencia de 6 de octubre de 1995 y absolvió a Pablo Enrique Zamora Rodríguez y confirmó las condenas de otras personas investigadas por los mismos hechos. El 2 de abril de 1998, la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, desvinculó a Zamora Rodríguez del proceso penal. Consideraciones jurídicas La actuación de la Rama Judicial vulneró los derechos fundamentales de Pablo Enrique Rodríguez Zamora, quien estuvo privado de la libertad por un período aproximado de diez años, acusado de ser un sicario de la banda criminal «Los Priscos» y su fotografía se publicó en la primera página de los principales diarios. Este grado de difamación supera la que ordinariamente se observa en otros casos de privación de la libertad, dada la trascendencia de la causa judicial. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial de Nación-Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de las víctimas. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia en la página web de la Rama Judicial, por un término no menor a tres años; (ii) promover el estudio de la providencia en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla durante los próximos tres años; y (iii) promover la formación judicial en los siguientes temas: principios constitucionales, excepcionalidad de la medida cautelar y mitigación del impacto de los medios de comunicación en las decisiones judiciales.

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