Graves_violaciones a los Derechos Humanos

459 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Privación injusta de la libertad Caso Quiguanas Cometa (indígena detenido por cultivo de hoja de coca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 15 de noviembre de 2011, Rad. 21410 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 12 de mayo de 1992, Luciano Quiguanas Cometa fue capturado por la Policía Nacional junto con su hermano menor de edad en Caloto, Cauca, en el momento en que los dos se dedicaban a recolectar «hoja de coca». El 25 de mayo de 1994 se profirió resolución de acusación por infracción de la Ley 30 de 1986 –por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes– y el 19 de agosto de 1997 fue absuelto, al concluirse que dada su condición cultural, estaba incurso en causal de inculpabilidad por «error invencible», sobre la tipicidad de la conducta. Consideraciones jurídicas El detenido obró con la convicción invencible de que la recolección de hoja de coca, por la que fue capturado, era una actividad lícita en el marco de su cosmovisión y de la cultura ancestral del pueblo indígena al que pertenece. Agravado lo anterior por cuanto Luciano Quiguanas Cometa fue alejado de su comunidad y de su familia, inserto en una sociedad que le era ajena. En la reserva realizada por el Congreso de la República de Colombia al ratificar la Convención de las Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», se anotó que «Colombia entiende que el tratamiento que la Convención da al cultivo de la hoja de coca como infracción penal debe armonizarse con una política de desarrollo alternativo, tomando en cuenta los derechos de las comunidades indígenas involucradas y la protección del medio ambiente». La Constitución establece como elemento fundante de la nacionalidad la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, lo cual comporta no solo el respeto de la cosmovisión de los pueblos indígenas y tribales que concurren a conformarla, sino la adopción de medidas de afirmación positiva tendientes a garantizarla y conservarla, tales medidas debían tomarse en el proceso judicial, dada la probada condición de indígena de la víctima, quien había sido incluido en el censo de su comunidad. En total, su detención se prolongó por 64 meses, y su ingreso al establecimiento carcelario se dio en perfectas condiciones de salud. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) acompañamiento médico, hospitalario y asistencial al actor y su familia; (ii) un acto público de desagravio por el desconocimiento de la identidad indígena del actor, de su familia, de su comunidad y del pueblo indígena Páez, previo adelantamiento de la consulta previa (Convenio n.° 169 de la OIT), (iii) impartir enseñanza a los servidores judiciales con base en la perspectiva cultural.

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