Graves_violaciones a los Derechos Humanos
458 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Violación al derecho de acceso a la justicia Caso Molina Sánchez (hacinamiento carcelario) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 6 de diciembre de 2022, Rad. 47148 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 23 de febrero de 2000, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín condenó a William Alberto Molina Sánchez a 54 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Estuvo recluido en los calabozos del Gaula en Medellín y en el pabellón dos de la cárcel del Distrito Judicial de Medellín Bellavista, desde el 17 de septiembre de 1997 hasta el 4 de diciembre de 2000. Afirmó que estuvo en condiciones de hacinamiento carcelario, situación que vulneró su derecho a la dignidad humana. Consideraciones jurídicas William Alberto Molina Sánchez estuvo recluido en el pabellón número dos de la cárcel del Distrito Judicial de Medellín Bellavista, desde el 27 de septiembre de 1997 hasta el 4 de diciembre de 2000 (f. 89 c. 1). El 9 de marzo de 2000, William Alberto Molina Sánchez solicitó a la Defensoría del Pueblo Regional de Antioquia que mediara para que le permitieran terminar la condena en el centro carcelario del Distrito Judicial de Medellín Bellavista, pues sabía que su vida corría peligro en caso de ser trasladado a otro centro carcelario. El 2 de mayo de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín ordenó que William Alberto Molina Sánchez permaneciera recluido en la cárcel del Distrito Judicial de Medellín Bellavista, tal y como lo solicitó a través de la Defensora del Pueblo Regional de Antioquia. Como el 9 de marzo de 2000, William Alberto Molina Sánchez solicitó a la entidad demandada terminar su condena en el centro carcelario del Distrito Judicial de Medellín Bellavista, desde esa fecha el demandante tenía conocimiento de las condiciones del centro carcelario. Por ello, el término de dos años para formular la demanda comenzó a correr a partir del 10 de marzo de 2000 y venció el 10 de marzo de 2002. Como la demanda se presentó el 4 de diciembre de 2002, según da cuenta el sello de radicado, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad del término para formular la demanda. Salvamento de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas El plazo para el ejercicio oportuno de la acción contenciosa debió contabilizarse desde el 4 de diciembre de 2000, fecha en la que cesó la reclusión del demandante William Alberto Molina Sánchez y no como lo concluyó la sentencia, el 10 de marzo de 2000, día siguiente a aquel en el que el recluso solicitó terminar su condena en el centro carcelario del Distrito Judicial de Medellín Bellavista. Si bien Molina Sánchez expresó su voluntad de permanecer en el establecimiento carcelario, ello obedeció a una circunstancia ajena a su voluntad y que encontró fundamento al punto que, con la intervención de la Defensoría del Pueblo, logró que el Tribunal Superior de Medellín ordenara que debía permanecer recluido en la cárcel de Bellavista. Pero tal circunstancia no puede ser el punto de partida del conteo de la caducidad cuando se tiene claro que el fundamento de las pretensiones reparatorias lo constituyó el hacinamiento carcelario que perduró hasta el momento en que obtuvo su libertad, 4 de diciembre de 2000.
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