Graves_violaciones a los Derechos Humanos

456 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Violación al derecho de acceso a la justicia Caso Llanos Aguirre (indulto a desmovilizado del ELN) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 26 de julio de 2021, Rad. 44638 M. P. Nicolás Yepes Corrales El 23 de noviembre de 1996, Larry Andrés Llanos Aguirre se presentó en las instalaciones de la Novena Brigada del Ejército Nacional de la ciudad de Neiva. Afirmó ser desertor del ELN. Miembros del Ejército Nacional lo capturaron y lo pusieron a disposición de la Dirección Regional de Fiscalías. El Juzgado Regional de Bogotá, mediante sentencia anticipada del 22 de septiembre de 1997, condenó a Larry Andrés Llanos Aguirre a 33 meses de prisión, por ser autor del delito de rebelión. El 2 de septiembre de 1998, el Comité Operativo para la Dejación de Armas indicó que Larry Andrés Llanos Aguirre tenía derecho a realizar los trámites de beneficios judiciales por el delito de rebelión. El 13 de julio de 2000, el Juzgado Regional de Bogotá concedió la libertad al procesado. Los Ministros del Interior y de Justicia y del Derecho, mediante Resolución del 7 de febrero de 2001, concedieron el beneficio de indulto a Larry Andrés Llanos Aguirre. El demandante consideró que la demora del Gobierno Nacional en concederle el beneficio de indulto le produjo un daño antijurídico, pues tuvo que cumplir una pena privativa de la libertad que pudo haberse evitado. Consideraciones jurídicas No se ocasionó un daño antijurídico al demandante, puesto que la privación de la libertad de la que fue objeto por ser autor del delito de rebelión devino de su decisión voluntaria de abandonar sus actividades como miembro del ELN y entregarse a las autoridades para reincorporarse a la vida civil, razón por la cual fue condenado a prisión mediante sentencia anticipada. Además, debe destacarse que el demandante no probó en qué fecha solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que le concediera el beneficio de indulto, lo cual habría podido servir como punto de partida para determinar si el trámite para concederle la prerrogativa se tardó o si se hizo de forma oportuna, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 418 de 1997. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que declaró probada la excepción de caducidad. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Indulto-Perdón o gracia que concede el Gobierno Nacional para condenados por delitos políticos. Indulto -No se configura responsabilidad civil del Estado por la negativa o demora en su concesión. Neminem Laedere- Su fundamento es el incumplimiento de un deber general no de una obligación. Equilibrio en las cargas públicas-Esta figura no corresponde al régimen subjetivo de la falla del servicio. Procuraduría General de la Nación-Su comparecencia al proceso, cuando no tiene que integrar el contradictorio, genera la indebida representación de la Nación. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas Aunque comparto la decisión desestimatoria de las pretensiones de la demanda, me separo de la motivación en cuanto afirma que las omisiones en el trámite de indulto no son

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