Graves_violaciones a los Derechos Humanos

454 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Violación al derecho de acceso a la justicia Caso cárcel de El Cunduy (hacinamiento carcelario) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 20 de noviembre de 2020, Rad. AG 00216-01 M. P. Alberto Montaña Plata 11 mujeres que estuvieron recluidas en el pabellón femenino de la cárcel de El Cunduy en Florencia, Caquetá demandaron mediante acción de grupo, para que se indemnizaran los perjuicios causados por el hacinamiento y las condiciones indignas en que vivieron el encierro. Los criterios para identificar el grupo fueron indicados en la demanda: mujeres recluidas en ese establecimiento carcelario entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013. Consideraciones jurídicas Las condiciones de hacinamiento constituyeron en sí mismas un trato cruel, inhumano y degradante que vulneró la dignidad y la integridad. Ese trato se encuentra acreditado a partir de los siguientes elementos: Las víctimas estaban en situación de impotencia por la aplicación del régimen de especial sujeción en condiciones de hacinamiento y abandono. Se demostró la omisión de los deberes de garantía de los derechos no limitables, ni las condiciones para su resocialización. Las víctimas eran mujeres, condición que diferenció y agravó la degradación. La mujer es especialmente vulnerable en el contexto carcelario, y en este caso sufrieron daños diferenciados basados en el género entre otras, por las desatendidas demandas mínimas de dignidad derivadas de necesidades fisiológicas exclusivas de las mujeres. La humillación, por otra parte, estuvo presente como elemento esencial del trato cruel inhumano y degradante. No se trata de una medida subjetiva. Se constató, en definitiva, la violación efectiva de sus derechos a la integridad y dignidad, a partir de los excesos en la restricción de derechos no relacionados con el cumplimiento y función de la pena, y por tanto violación de esos derechos. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y la USPEC. Reparaciones Reconoció perjuicios a bienes convencional y constitucionalmente protegidos a favor de las demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias ordenó: (i) expedir con destino al Fondo para la Protección de los Derechos Colectivos, un certificado que acredite la fecha exacta de entrada y salida de la Cárcel de Yanid Parra Leiton y un documento oficial con los nombres y documentos de identidad de todas las mujeres que estuvieron presas en el establecimiento entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013; (ii) publicar la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación; (iii) coordinar con la Defensoría del Pueblo la intensificación de las brigadas jurídicas ordenadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T- 762 de 2015; (iv) compulsar copias a la Procuraduría para que, si lo considera oportuno, investigue lo de su competencia en relación con el manejo de datos sobre capacidad instalada e índices de hacinamiento entre enero de 2017 y mayo de 2018, y (v) contribuir a revertir los efectos actuales del populismo punitivo y del abuso de las medidas y penas privativas de la libertad que impacten específica y desproporcionadamente a las mujeres.

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