Graves_violaciones a los Derechos Humanos

453 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones imputadas a la administración de Justicia Violación al derecho de acceso a la justicia Caso Pérez García (acusado de «colaborador» de la guerrilla) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 26 de junio de 2015, Rad. 25664 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 23 de abril de 1993, el Comandante del Batallón de Ingenieros nº 12 Liborio Mejía presentó al FiscalRegional deFlorencia (Caquetá) un informede inteligenciaenel queafirmó que Rodrigo Pérez García se encargaba de abastecer de medicamentos, víveres, armas y municiones a las cuadrillas de las FARC.Por tal razón, solicitó a la Fiscalía ordenar diligencias de allanamiento de su domicilio. El 26 de abril de 1993, el CTI realizó la incautación de una gran cantidad de dinero durante la diligencia de allanamiento y registro que se llevó a cabo en su domicilio. El 8 de enero de 1997, la Fiscalía confirmó la resolución de primer grado en la que se decidió precluir la investigación por considerar que el hecho no existió y ordenó la entrega de los dineros retenidos. Consideraciones jurídicas El Ejército Nacional al infringir sus deberes funcionales dio lugar a la realización del allanamiento en el que fueron incautados los dineros de propiedad del demandante y a la vinculación innecesaria de este en una investigación penal por el punible de enriquecimiento ilícito que se prolongó aproximadamente durante cuatro años. Al examinarse la situación de Rodrigo Pérez García, se encontró que indudablemente la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas, incurrió en una demora injustificada en la definición de la situación jurídico-penal del encartado y, por ende, en la entrega de su dinero. En efecto, el día 27 de abril de 1993 se abrió investigación previa por el delito de enriquecimiento ilícito contra el señor Rodrigo Pérez García y solo hasta el 28 de diciembre de 1994, por orden de un juez de tutela, se profirió auto de apertura de instrucción penal. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios materiales a favor del demandante. Salvamento parcial de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo Los intereses a reconocer en la condena por perjuicio material en la modalidad de lucro cesante debían ser los propios de la actividad productiva establecida en el plenario, esto es, comerciante y ganadero y no los civiles. Otras providencias - Auto de24 de septiembre de2012, Rad.44050, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa . - Auto de 6 de diciembre de2012, Rad. 45679,M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa , A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. - Sentencia de 29 demayo de 2014, Rad. 24078, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, S.P .V. Magistrado Danilo Rojas Betancourth.

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